Quim Torra, durante una comparecencia

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Quim Torra

El Tribunal Supremo rechaza la recusación de los magistrados que decidirán sobre la inhabilitación de Quim Torra

El Tribunal Supremo rechaza un nuevo intento del presidente de la Generalitat, Quim Torra, de evitar una sentencia definitiva sobre su inhabilitación. Buscaba la recusación de los magistrados que decidirán sobre la condena por desobediencia al no retirar los símbolos independentistas durante la campaña electoral.

Dos decisiones del Tribunal Supremo devuelven la atención sobre el presidente del la Generalitat, Quim Torra, y sus situación judicial, de la que depende la agenda política de Cataluña, con unas lecciones en el horizonte ante la posible confirmación de la inhabilitación del presidente.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que tiene por aceptada la abstención presentada por el magistrado Miguel Colmenero como ponente del recurso presentado por el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó por un delito de desobediencia al no retirar símbolos independentistas en campaña electoral. Colmenero solicitó apartarse del caso al haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central (JEC).

Recurso "extemporáneo"

En una segunda resolución, este órgano ha inadmitido a trámite la recusación que la defensa de Torra planteó contra once magistrados a quienes correspondía resolver esta petición de abstención. En su auto, el alto tribunal afirma que la recusación es "extemporánea" y se funda en "causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable ab initio si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención". Añade que la recusación se plantea contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente -el de la abstención de Colmenero- por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo". Por ello rechaza de plano la admisión a trámite de la recusación.