ETA

El Supremo rechaza revisar la condena del etarra Atristain pese a la sentencia del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías.

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El Supremo ha rechazado este miércoles la petición del etarra Xabier Atristain de revisar su condena de 17 años de prisión tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, dictaminó hace unas semanas que no permitir a Atristain elegir abogado cuando fue detenido en 2010 y se encontraba en régimen de incomunicación pudo impactar en su confesión inicial y en el juicio posterior, y condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

Aristain presentó entonces un recurso de revisión ante el Supremo para anular su condena argumentando que el fallo del TEDH concluyó que la prohibición de elegir abogado "fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba", publica la agencia Efe.

Otras pruebas y una misma conclusión

Sin embargo, la Sala de lo Penal considera que, aun prescindiendo de estas declaraciones, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso, añade Efe.

La Sala recuerda que la sentencia del TEDH señala que la condena "se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado. En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión".

"La condena -continua- se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación".

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