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El 16 de diciembre

La Justicia belga verá juntas las euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Puig

Aplazada la vista de las peticiones contra Toni Comín y Lluís Puig, exconsejeros de la Generalitat, fugados con Carles Puigdemont. Tendrán más tiempo para preparar la defensa y se verán juntas.

La Justicia belga ha aceptado la petición de los exconsellers catalanes Lluís Puig y Toni Comín, declarados formalmente en rebeldía desde julio de 2018 tras huir a Bélgica, de aplazar su vista hasta el próximo 16 de diciembre, con el fin de unificar el proceso con el del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y examinar las tres euroórdenes en paralelo. De este modo convergerán los calendarios para la presentación de alegaciones y conclusiones de los tres casos y podrán comparecer los tres reclamados por la Justicia española en la misma audiencia oral, el día 16 de diciembre, aunque el juez dictará finalmente tres sentencias diferentes.

El juez neerlandófono de la Cámara del Consejo de Bruselas (Tribunal de primera instancia) que examinará las tres euroórdenes es el mismo magistrado que se encargó de las primeras órdenes europeas de detención y entrega dictadas en 2017 contra los tres políticos independentistas. A su salida de la vista, que ha durado menos de una hora, Puig y Comín han explicado que ha sido una audiencia tranquila, en la que no esperaban decisiones más allá del aplazamiento para unificarlo con el de Puigdemont y que ha permitido fijar el calendario para el intercambio de argumentos por procedimiento escrito. Así, los abogados de Puigdemont, Comín y Puig presentarán sus alegaciones el próximo 25 de noviembre, la Fiscalía de Bruselas presentará sus argumentos escritos el 5 de diciembre y la defensa de los políticos catalanes tendrá otra oportunidad para contraargumentar con sus conclusiones el 12 de diciembre, apenas cuatro días antes de la vista

El Tribunal Supremo se ratifica

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en un auto su criterio sobre la inmunidad parlamentaria alegada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y confirma el criterio del instructor del caso del 'procés', Pablo Llarena, quien en junio pasado rechazó dejar sin efecto la orden de detención nacional que entonces pesaba sobre él basándose en los mismos criterios. Así, incide en que para aplicar este privilegio no basta su condición de europarlamentario electo sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no ha sucedido. El criterio del alto tribunal se da a conocer después de hacerse público el dictamen del abogado general ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la inmunidad parlamentaria alegada ante este órgano por el exvicepresidente Oriol Junqueras. Y se expone en un auto, de 17 páginas, en el que se desestiman los recursos de apelación de Puigdemont y Comín presentados el pasado mes de junio contra la decisión de Llarena de mantener las órdenes de detención contra ambos pese a haber resultado electos en los comicios al Parlamento Europeo. El tribunal encargado de revisar los autos del instructor, integrado por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Vicente Magro, destaca que los razonamientos del juez Llarena son claros y no arbitrarios al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la 'incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos". Todo sin perjuicio, añade la resolución, de la decisión que en su momento adopte el Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada por la Sala en esta materia. Así, el tribunal rechaza la interpretación sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que hacen los recurrentes e insiste en que la condición de la inmunidad de los europarlamentarios está sujeta a dos condiciones: la adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución, y la toma de posesión tras la apertura de la primera sesión que se celebre tras las elecciones. Es decir, no incluye a los diputados meramente electos.

No es lo mismo cuando están fugados

"En cualquier caso -señalan los magistrados--, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta misma causa, será necesario que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia". Asimismo, el TS rechaza la alegación de los dos recurrentes de que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación con Oriol Junqueras, respecto a quien la Sala ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, lo que no ha hecho el juez Llarena. "No cabe apreciar similitud entre lo pedido por el señor Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el Tribunal, y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos. No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros", contesta la Sala. Igualmente, el Supremo pone de manifiesto el auto que la legalidad vigente en España aplicada a Puigdemont y Comin es la misma que la aplicada al resto de candidatos electos al Parlamento Europeo, los cuales tuvieron que acudir a la comparecencia personal realizada por la Junta Electoral Central para acatar la Constitución.

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