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Elecciones generales 2019

La Junta Electoral Central desestima la denuncia de Más País contra la campaña 'Yo no voto'

La JEC ha desestimado la denuncia de Más País contra la campaña que promovía la abstención de la izquierda en las elecciones generales de 2019.

En resumen
  • La campaña se dirigía a votantes del PSOE y de Unidas Podemos
  • La JEC ha rechazado abrir un expediente sancionador como pedía el partido de Errejón.

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la denuncia presentada por Más País por la campaña anónima 'No contéis conmigo. Yo no voto' que se desarrolló fundamentalmente en Facebook para promover la abstención de la izquierda en las elecciones generales de 2019.

La campaña, que incluyó la pegada de carteles, se dirigía a votantes del PSOE y de Unidas Podemos y acaba derivando a un página web con el nombre de Iñigo Errejón, lo que motivó la denuncia de Más País. Fuentes del organismo arbitral han confirmado que, en su reunión de este miércoles, la JEC ha desestimado la denuncia y ha rechazado abrir un expediente sancionador como pedía el partido de Errejón.

Dicha campaña, impulsada por una serie de personas supuestamente vinculadas con el PP o con empresas de asesoría electoral contratadas por dicho partido, no quiebra los artículos 50.5 y 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El primero de los preceptos prohíbe que personas jurídicas distintas de los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones hagan campaña a partir del día en que se convocan, en este caso desde el 24 de septiembre. Como apuntan las fuentes citadas, no se dice nada de las personas físicas.

Tampoco la Junta ha apreciado incumplimiento del 53, que impide la publicidad o la propaganda en soportes de todo tipo y en medios digitales desde que es oficial la convocatoria electoral, porque precisamente no ha recabado pruebas de que el PP esté detrás de la campaña denunciada.

Se dio un precedente similar en 2016 y la Junta entonces decidió la orden de retirar la campaña. Previamente a las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid de 2015, la entidad Hazte Oír desarrolló y desplegó una campaña contra la candidata del PP Cristina Cifuentes.

Pero la entidad recurrió al Supremo, y en el verano de 2016 el alto tribunal emitió una sentencia en la que daba legalidad a dicha campaña porque prevalece en estos casos la libertad de expresión. Añadió que si bien pretendía perjudicar a un aspirante electoral, no buscaba influir en el voto.

Debido a esta jurisprudencia, la Junta no ha podido adoptar este miércoles ninguna decisión. Tampoco, puntualizan las fuentes, ha podido actuar contra las personas físicas, en el caso de que hubiera motivos para ello, porque la Ley Electoral prohíbe esta clase de campañas sólo a personas jurídicas.

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