Publicidad

DESAFÍO INDEPENDENTISTA

El juez Ignacio González Vega analiza el marco legal ante el referéndum ilegal del 1-O

Antena3 Noticias analiza el marco legal, las dudas fundamentales y los distintos escenarios que se pueden dar a partir de los acontecimientos registrados hasta ahora y los que se produzcan este domingo en Cataluña.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, analiza para Antena3 Noticias el marco legal del referéndum del 1 de octubre.

Pregunta. ¿Qué es el derecho de autodeterminación?

Respuesta. El derecho de que dispone todo pueblo a decidir en determinadas condiciones su estatuto jurídico. Según el Derecho Internacional, solo se contempla un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a dominación extranjera. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

Es un derecho que como regla general no está recogido en ninguna Constitución, antes al contrario la inmensa mayoría proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

P. ¿Goza Cataluña de dicho derecho?

R. El Derecho internacional no consagra un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado. Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

P. ¿Permite la Constitución Española convocar un referéndum de independencia en una comunidad autónoma?

R. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (art. 2). Habría previamente que proceder a la reforma de la CE para introducir un derecho de las CCAA a pronunciarse sobre su independencia y separación del estado.

P. ¿Por qué el referéndum del 1 de Octubre es ilegal?

R. La suspensión cautelar y automática decretada por el Tribunal Constitucional impide dar cobertura jurídica a la consulta popular.

P. Si se celebra el referéndum el domingo, ¿puede procederse penalmente contra sus convocantes?

R. Conviene precisar que la convocatoria de un referéndum no es constitutiva de delito. Ahora bien, al ser ilegal, si puede serlo su organización y puesta en marcha por los convocantes.

P. ¿En qué delitos podrían incurrir los convocantes del referéndum?

R. Los delitos de desobediencia, prevaricación (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia), malversación de caudales públicos y uso de patrimonio público para fines ilícitos.

P. ¿Qué es una declaración unilateral de independencia?

R. Es la expresión de voluntad realizada por una comunidad territorial de constituirse de forma unilateral en estado independiente, al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

P. ¿Qué efectividad tendría una declaración unilateral de independencia del Gobierno catalán?

R. Corresponde a los demás estados, en función de las circunstancias, reconocer esa declaración de independencia. Ahí radicará su efectividad.

P. ¿Qué establece el artículo 155 de la Constitución?

R. El artículo establece que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

P. ¿Qué es el delito de rebelión?

R. El delito de rebelión se encuadra dentro de los delitos contra la constitución. Engloba las formas de alzamiento público que atentan al deber colectivo de obediencia y a las potestades legislativa y ejecutiva. En la rebelión el levantamiento o alzamiento colectivo ha de ser violento y público.

P. ¿Qué es el delito de sedición?

R. Lo que diferencia al delito de sedición del de rebelión son las finalidades que se persiguen. En la rebelión, entre otras, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. La sedición aparece como una figura residual, sus fines son mas genéricos: impedir la aplicación de las leyes o a una autoridad o corporación oficial el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos.

P. ¿Qué es el delito de desobediencia?

R. Desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Dicho de otro modo, el incumplimiento consciente, reiterado y persistente de las órdenes de la autoridad o sus agentes. Ordenes legítimas y emitidas por quien tiene facultades, en su ámbito de atribuciones y que sean de cumplimiento obligado. Ha de preceder un requerimiento expreso, en forma y reiterado.

P. ¿Qué es el delito de malversación?

R. Es apropiarse o destinar el patrimonio o caudales públicos por quien tiene precisamente el deber público de su custodia.

P. ¿Podría incurrir Puigdemont en un delito de malversación de fondos públicos?

R. Sí.

Publicidad