Tribunal Constitucional

El Constitucional no tomará una decisión sobre la orden de detención de Puigdemont hasta septiembre

El último pleno del Tribunal Constitucional antes del parón vacacional no resolverá el recurso presentado por el expresidente en el que solicitaba la aplicación de la Ley de Amnistía.

Imagen de archivo del expresident catalán, Carles Puigdemont

Imagen de archivo del expresident catalán, Carles PuigdemontEuropaPress

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El último pleno del Tribunal Constitucional antes de las vacaciones estivales tendrá en su orden del día los recursos de amparo presentados por el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y sus exconsejeros Lluis Puig y Antoni Comín. Aunque no será hasta septiembre, con la vuelta del parón, cuando se decida si se suspenden o no las órdenes de detención que hay vigentes contra ellos.

Según han informado desde el propio TC, los recursos de amparo que han presentado los 3 catalanes van a ser asumidos en su totalidad por las competencias del Tribunal. Lo que significa que la decisión final recaerá sobre los miembros de dicha institución. Aunque advierten que tanto la admisión a trámite como la posible resolución de medidas solicitadas por las otras partes se decidirán en el mes de septiembre en su totalidad.

Los recursos de los catalanes

El fundador de Junts presentó un recurso de amparo ante el Constitucional en el que pedía que se le aplicara la amnistía que previamente le había denegado el Tribunal Supremo. Además, solicitaba que se suspendiera de forma "cautelarísima" la orden de detención que a día de hoy sigue teniendo vigente por la celebración del 'procés'. El abogado del expresidente catalán ha solicitado a los miembros del Tribunal que acuerden la suspensión de detención, puesto que concluye que "carece del respaldo de una condena firme". Todo esto en un contexto en el que "ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal" del expresident mediante "una norma orgánica cuya constitucionalidad ya ha sido confirmada".

En la misma situación que él se encuentran los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín, que solicitaron medidas cautelares al pedir un recurso de amparo al Constitucional por la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía y dejar el delito de malversación de caudales públicos fuera de la órbita del olvido penal con su interpretación de la norma.

Lo que sí que tiene decidido el Tribunal Constitucional son los ponentes de las resoluciones. En el recurso de Puigdemont será ponente la magistrada progresista Laura Díez, mientras que serán los magistrados conservadores César Tolosa y Enrique Arnaldo quienes se encarguen de Lluís Puig y Toni Comín, respectivamente.

La solicitud que presentó Puigdemont

La solicitud de amparo subrayaba que en el caso de Puigdemont no existían condenas penales y que el proceso se encontraba en fase de instrucción. “La ejecución de una orden de prisión sin haberse producido aún un juicio con garantías y en el contexto de una causa manifiestamente politizada y discutida ante instancias europeas y sujeta a la aplicación de la Ley de Amnistía, genera una vulneración anticipada de derechos fundamentales cuya protección exige la adopción inmediata de medidas cautelares”, rezaba la solicitud presentada por el letrado del catalán.

En el recurso que presentaron, el abogado defendía que con el caso del expresidente de Cataluña se había vulnerado el derecho de participación política del líder de Junts, puesto que la “orden nacional de detención activa ya constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada por sufragio universal ante el Parlament de Catalunya en condiciones de igualdad”.

También reprochaba la decisión que había tomado el Tribunal Supremo de aplicar la Ley de Amnistía, puesto que alegaban que las competencias para decidir sobre este caso le correspondían al Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña. Por todo ello, el recurso consideraba también que en el caso de Puigdemont se había vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva, porque la amnistía, según insistían, es plenamente aplicable al delito de malversación que hay sobre Puigdemont.

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