Autónomos

Xisco denuncia que su cáncer con metástasis es una "enfermedad común" en la baja y ha cobrado 35 euros: "Como un constipado"

Xisco fue diagnosticado de cáncer en junio y durante los dos primeros meses tiene que seguir pagando la cuota de autónomo. Denuncia la difícil situación que vive tras cogerse la baja médica.

Xisco, autónomo

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Xisco tiene 28 años, dos hijos, es autónomo y en junio le diagnosticaron un cáncer de páncreas en estadio IV. En su primer mes de baja, su sueldo se quedó en solo 35 euros, porque el cáncer, igual que otras patologías graves, se considera enfermedad común. "Se ve que un -cáncer- estadio IV con metástasis es considerado una baja de enfermedad común; es un constipado", dice.

¿Y cuánto recibe durante la baja? Los primeros días no cobra nada, del día 5 al 20 cobra el 60% y a partir del día 21, el 75%, explica en los cálculos de su video donde ha publicado su situación.

"Por lo tanto, este mes he cobrado 365 euros menos 330" que es lo que paga de cuota de autónomos. En total, le quedan 35 euros para pasar el mes. "Como nueve años pagando eso y después a la hora de que necesite yo el dinero me das 300 euros, si te he dado miles", afirma.

Y es que la cuota de autónomos se tiene que seguir pagando durante dos meses aunque estés enfermo. Los asalariados con baja por enfermedad común cobran lo mismo, pero muchas empresas se hacen cargo del salario completo por convenio.

¿Es obligatorio pagar la cuota estando de baja?

En España, los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social tendrán derecho a coberturas de Seguridad Social como la baja laboral.

Hasta hace unos años, los autónomos tenían dificultades para coger la baja laboral porque cerrar el negocio implicaba recibir una prestación reducida y seguir pagando la cuota. Esto cambió en 2019 con la reforma del Real Decreto Ley 28/2018: los autónomos están exentos de pagar sus cotizaciones a partir del segundo mes de baja.

Es decir, durante los primeros 60 días de baja médica, el autónomo sigue pagando sus cuotas a la Seguridad Social. Es a partir del día 61 (tercer mes en adelante), cuando el pago de las cuotas lo asume: la mutua colaboradora, la entidad gestora, o el SEPE, según corresponda y el pago se realiza con cargo a las cuotas por cese de actividad, no al autónomo directamente.

Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.

1. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.

3. La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aplicará sobre la base de cotización elegida por el interesado.

¿Durante cuánto tiempo puede un autónomo disfrutar de esta prestación? La prestación por incapacidad temporal se abonará mientras el beneficiario se encuentre de baja laboral. En caso de enfermedad común, la duración será de 365 días, que podrán prorrogarse otros 180 más. Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la duración de la prestación será de 1 año, prorrogables otros 6 meses.

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