Transferencia de un vehículo por herencia

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CREA JURISPRUDENCIA

La Justicia catalana dictamina que la reclamación de una herencia no prescribe cuando es dinero

La Generalitat tendrá que devolver 6.473 euros al sobrino de una fallecida que reclamó su herencia diez años más tarde porque, según entiende el TSJC, la reclamación de la condición de heredero no prescribe, igual que la petición de la herencia, cuando el legado sólo comprenda dinero.

mpEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que la reclamación de una herencia no prescribe cuando el legado es sólo dinero, en una sentencia de casación en que aplica el Código Civil catalán. En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC obliga a la Generalitat a devolver los 6.473 euros que percibió el año 2000, al ser declarada heredera universal abintestato (sin testamento), cantidad que en su mayoría destinó a subvenciones públicas.

El sobrino de la fallecida reclamó su herencia a la Generalitat diez años más tarde, pero la Audiencia de Barcelona se la denegó, al entender que se había producido usucapión, figura legal que permite adquirir la propiedad de un bien transcurrido un tiempo determinado, que en el caso de Cataluña es de veinte años para los bienes inmuebles y tres para los muebles.

Sin embargo, el alto tribunal catalán ha revocado la sentencia de la Audiencia de Barcelona, en aplicación del artículo 337 del Código Civil catalán, que establece que los bienes muebles fungibles -de los que no puede hacerse uso sin que se consuman, como el dinero- no tienen la consideración legal de bien susceptible de posesión mediante la figura de usucapión.

"El dinero no puede ser usucapido dado que no es susceptible de ser poseído en concepto de propietario y de manera ininterrumpida", sostiene la sentencia del TSJC. La resolución del alto tribunal supone que la reclamación de la condición de heredero no prescribe, igual que la petición de la herencia, cuando el legado sólo comprenda dinero.

En cualquier caso, en España miles de personas renuncian a herencias que les corresponden por los impuestos, llegando la cifra a una media de 100 diarios:

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