Fotos de presos etarras

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NUEVA DOCTRINA

La Audiencia Nacional entiende que las fotos de presos etarras son "crítica política"

La resolución del tribunal destaca la existencia de un "cambio de paradigma".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha asegurado en una sentencia que la exposición pública de fotos de presos de ETA no debe entenderse como un delito de enaltecimiento del terrorismo sino en "clave de crítica política" y ha absuelto a dos acusados de colgar instantáneas de reclusos etarras en un bar de Pamplona.

La sentencia sostiene que la conducta de los dos acusados -la camarera Izaskun Goñi y el propietario del establecimiento Daniel Burgos- no constituye delito ya que no reviste "evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes" por los que habían sido condenados los presos.

La resolución sugiere que deben ser las administraciones públicas competentes las que procedan "a la limpieza de los espacios públicos de todos aquellos signos que pudieran ser percibidos como de apoyo a la violencia o desprecio a las víctimas".

La Fiscalía solicitaba que se condenara a Goñi y Burgos a un año de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de enaltecimiento.

La resolución del tribunal, compuesto por los magistrados Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel, que actúa como ponente, destaca la existencia de "un cambio de paradigma" que ha supuesto una evolución "de la tolerancia a la prohibición" en la exhibición de imágenes de miembros de ETA.

Así, explica que la transformación de criterio se ha producido en los últimos 10 años, desde la introducción de los tipos penales de enaltecimiento y justificación en el año 2000 hasta la actualidad, y defiende que "la exposición de ideas o doctrinas de alabanza o elogio exige de un desarrollo argumental" y que "es dudoso que la imagen del rostro de una o varias personas, ni siquiera de personajes emblemáticos", pueda sustituirlas.

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