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UNA JUEZA HA CONFIRMADO LA SANCIÓN

Suspendido de empleo y sueldo un profesor de una universidad valenciana por acosar a una alumna

Se desestima así la demanda que interpuso el docente contra la Universitat Jaume I (UJI) y se confirma la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo. La magistrada concluye que el testimonio de la alumna no es "frío, calculado, teatralizado o fruto de una elaboración premeditada" y, añade, que el comportamiento del docente "sí reviste rasgos de intencionalidad".

El juzgado de lo Social número 1 de Castellón ha confirmado la sanción impuesta por la Universitat Jaume I (UJI) a un profesor al que expedientó y sancionó por acosar sexualmente a una alumna al considerarlo responsable de una falta muy grave.

De esta forma, se desestima la demanda que interpuso el docente contra la UJI para que la Justicia declarara la "improcedencia de la sanción impuesta", y se confirma la resolución del rector de 29 de julio de 2014, por la que se impuso al docente la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo.

La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), considera probado que en marzo de 2014 la alumna solicitó una tutoría con el profesor porque sentía que el grupo no avanzaba, lo cual comentó al docente, quien le indicó que acudiera a su despacho pues tenía 15 minutos libres.

Ya en el despacho, la alumna se sentó al otro lado de la mesa y, llegado el momento, el profesor quiso mostrarle el procedimiento para realizar un trabajo individual para la asignatura, por lo que pidió a la alumna que se desplazara a su lado de la mesa, a fin de que pudiera ver la pantalla del ordenador portátil.

La alumna rodeó la mesa y se puso a cierta distancia del profesor, pero él le indicó que se acercara para que pudiera ver bien la pantalla y, en ese momento, comenzó a hacer tocamientos.

La sentencia considera que, al contrario de lo que el demandante alega, el expediente disciplinario de la universidad cumple con el principio de 'proporcionalidad, objetividad y culpabilidad, no habiéndose acreditado lo contrario', motivo éste por el que la magistrada confirma la sanción disciplinaria.

La magistrada concluye que el testimonio de la alumna no es "frío, calculado, teatralizado o fruto de una elaboración premeditada" y, añade, en cambio, que el comportamiento del docente "sí reviste rasgos de intencionalidad" con "connotaciones de índole sexual, siendo además una situación ni buscada, ni querida, ni admitida por la alumna'.

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