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SENTENCIA INSÓLITA

El TSJG considera que atender mal a los clientes no es motivo de despido

La mujer que trabajaba en una compañía telefónica, atendía mal a los clientes y no les ofrecía las ofertas de la compañía. Pese a ello, la empresa no les ofrecía las ofertas de la compañía.

Atender mal a los clientes no es un motivo de despido, así lo ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que ha dado la razón a una trabajadora de una empresa de telefonía a la que habían despedido por ese motivo.

La sentencia dice que no expedió el límite de la buena fe en relación a su trabajo por lo que no consideran legítimo su despido. La mujer atendía mal a los clientes, no les ofrecía las ofertas de la compañía y mientras sus compañeros realizaban entre 100 y 200 llamadas, ella solamente 40.

Por todo ello, la empresa decidió despedirla pero la mujer contraatacó y el TSJG le ha dado la razón. La empresa se ha visto obligada a readmitirla o indemnizarla con 10.000 euros, han optado por esta segunda opción.

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