Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC)

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Tras avalar la financiación con dinero público de colegios que segregan por sexo

El Constitucional desestima en su totalidad el recurso del PSOE contra la LOMCE pese a cuatro votos particulares

Los cuatro magistrados que han emitido voto particular a la sentencia del Tribunal Constitucional consideran que esa separación sexual binaria excluye a las personas intersexuales.

Cuatro magistrados que han emitido voto particular a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que avaló el pasado día 10 la financiación con dinero público de colegios que segregan por sexo, consideran que esa separación sexual binaria -chicos y chicas- excluye a las personas intersexuales. Los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón, Fernando Valdés Dal-Ré y Cándido Conde-Pumpido emitieron voto particular al recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la Lomce respecto a los colegios que segregan por sexo a sus alumnos y también otros aspectos de la norma, como que la Religión sea una alternativa obligatoria.

El Pleno del Constitucional falló por mayoría de ocho votos contra cuatro y desestimó en su totalidad el recurso que presentó el grupo parlamentario socialista en marzo de 2014. En sus votos particulares, conocidos este jueves, los magistrados que no han opinado como la mayoría de sus compañeros han defendido que la educación que segrega por sexos vulnera artículos de la Constitución pero, además, se han referido al perjuicio que se ocasiona a las personas intersexuales.

Xiol Ríos afirma que "cualquier normativa basada en el prejuicio de la dualidad sexual provoca un inmediato efecto de exclusión total de aquellas personas, como los intersexuales, que no pueden ser identificadas con ninguno de estos dos sexos, provocando con ello una nueva forma de discriminación, en este caso no por segregación, sino por exclusión". El magistrado añade en su voto: "algún día, espero no muy lejano, sueño tener la posibilidad de celebrar que la sociedad se ha elevado y trascendido a cualquier tipo de segregación sexual".

En su voto particular, Balaguer Callejón argumenta que el reconocimiento de la identidad de género va "indefectiblemente unido al derecho a las personas a la escolarización en un sistema necesariamente mixto". Esta es una exigencia que "se desprende de la superación de la consideración binaria de la identidad de género, de la afirmación de que cada persona, también los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a una identidad propia de género y al desarrollo de la misma en el entorno escolar", añade.

Y el magistrado Valdés Dal-Ré, a cuyo voto particular se adhirió Conde-Pumpido, opina que la segregación por sexos en las aulas contribuye "a perpetuar los caducos patrones de pensamiento y estereotipos sexistas" y también a "dificultar la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género". Ello va en contra de "la necesidad de avanzar en la protección de los derechos de las personas LGTBI", concluyen.

Por su parte, la magistrada Encarnación Roca Trías hizo un voto particular concurrente porque, a pesar de que comparte como la mayoría de los miembros del Tribunal que la educación diferenciada no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo, cree que no existe una "obligación constitucional" sobre el derecho al concierto de esos centros.

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