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Sentencia

Un juez prohíbe definitivamente los lazos amarillos en la fachada del ayuntamiento de Barcelona

Un juzgado ha ordenado que no se vuelvan a poner lazos amarillos en la fachada del ayuntamiento de Barcelona. Lo considera un símbolo partidista que va contra la neutralidad y funciones para toda la comunidad que deben observar las administraciones.

Un juez de Barcelona ha prohibido definitivamente al ayuntamiento de Barcelona lucir en su fachada el lazo amarillo, que está retirado desde las últimas elecciones generales, al entender que supone una "discriminación" para los ciudadanos que no comparten ese símbolo. En una sentencia, el juzgado de lo contencioso número 6 de Barcelona estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación Abogados Catalanes por la Constitución y declara que la resolución administrativa que acordó colgar el lazo amarillo vulneró el derecho fundamental a la igualdad.

Las administraciones deben estar al servicio de toda la comunidad

El consistorio barcelonés retiró el lazo amarillo de su fachada por orden de la Junta Electoral en los últimos comicios generales y no ha vuelto a reponerlo. La sentencia considera "incuestionable" que el lazo amarillo es un "símbolo partidista", dado que se utiliza para "recordar a dirigentes políticos y sociales que se encontraban, entonces, en prisión preventiva y ahora ya condenados por graves delitos por el Tribunal Supremo". En ese sentido, añade el juez, el lazo amarillo "se alinea con las pretensiones de un grupo de ciudadanos, con inevitable exclusión del resto", pues se trata de una cuestión en la que "están rotos los consensos sociales". Por ese motivo, considera el magistrado que "la ostentación de ese símbolo partidista en los edificios municipales choca frontal y manifiestamente con los principios de neutralidad institucional y objetividad a los que está sometida la administración pública". Además, recuerda la sentencia que la administración "no es un poder soberano, sino una organización subalterna al servicio de la comunidad" y que la función que le atribuye la Constitución es "cumplir con objetividad los intereses generales". "La identificación del Ayuntamiento con una parte de los ciudadanos, administrados o vecinos del municipio lo que conlleva es una discriminación respecto al resto de ciudadanos, administrados o vecinos e introduce una diferencia de trato entre grupos o categorías de personas, por razones ideológicas que no tienen cabida en el artículo 14 de nuestra Constitución", sostiene el juez.

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