Imagen de archivo del juez José Castro.

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CASO NÓOS

El juez rechaza archivar la imputación del secretario personal de las Infantas

El magistrado del caso Nóos, José Castro, considera "precipitado" sobreseer el encausamiento y dice que sus alegaciones serán valoradas al término de la instrucción. Afirma que las alegaciones serán objeto de valoración una vez que la instrucción de estas pesquisas estén "definitivamente" cerradas.

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha desestimado archivar la imputación del secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, quien solicitó el sobreseimiento por cuanto su inclusión en el Instituto Nóos obedeció a la presencia de la Infanta Cristina como vocal en la entidad y a la confianza que Iñaki Urdangarin tenía en él depositada en relación con las cuestiones protocolarias, según el escrito que presentó ante el magistrado.

En el auto que ha dictado este miércoles, de 31 páginas, el magistrado considera "precipitado" sobreseer esta pieza separada para el encausado así como para otros numerosos imputados, si bien afirma que "en modo alguno" esto significa que sus alegaciones "carezcan de virtualidad", sino que serán objeto de valoración una vez que la instrucción de estas pesquisas estén "definitivamente" cerradas.

Junto al asesor de las Infantas, Castro también ha desestimado el sobreseimiento del letrado Salvador Trinxet, quien habría ayudado a urdir una trama de evasión fiscal a nivel internacional; los exaltos cargos de Madrid Mercedes Goghen, Miguel de la Villa y Gerardo Corral, en relación al convenio por el que Madrid 16 abonó unos 140.000 euros de forma supuestamente irregular a la entidad sucesora de Nóos; el empresario valenciano Miguel Zorío; el presunto testaferro Robert Cockx, y quien fuera apoderado de Aizoon Mario Sorribas.

El instructor subraya así que "no cabe adelantar el juicio de probabilidad propio de la fase intermedia cuando la instrucción no está formalmente cerrada" ante lo acontecido "en no pocas ocasiones" en el marco de estas investigaciones: "el sorpresivo advenimiento de documentos u otras diligencias de instrucción que teóricamente pudieran aconsejar mudar de criterio".

En el caso de García Revenga, en su petición defendía que no es posible "predicar acto concreto" por su parte en lo que a la gestión de Nóos se refiere, como tampoco en sus acuerdos, contratos o convenios, "en los que ninguna participación tuvo, ni tampoco beneficio económico", alegaba su defensa.

Del mismo modo, Revenga, quien fue imputado en el marco de esta causa el pasado mes de enero por las gestiones que habría llevado a cabo dentro de Nóos y el conocimiento que pudiera tener de las actividades desplegadas, recalcaba que el hecho de que su nombre figurase en un folleto publicitario de la entidad como miembro de la misma, "constituye una conducta de mero acompañamiento penalmente impune".

Revenga recordaba, de hecho, cómo la providencia dictada el pasado 29 de enero para citarle a declarar en calidad de imputado "no atribuía hechos concretos de carácter delictivo" contra él, más allá de su vinculación formal a Nóos, "que no material", entre el 23 de septiembre de 2003 y el 20 de marzo de 2006. Es más, aseveraba que tampoco existe informe policial, administrativo tributario o escrito de cualquiera de las acusaciones personadas que tengan carácter incriminatorio.

En esta misma línea, añadía que ninguno de los correos incorporados a la causa evidencian que "tuviera intervención, control o dominio sobre la gestión y las actividades del Instituto Nóos". Sin embargo, lamentaba que desde el pasado 23 de febrero, cuando compareció ante el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, asume el estatus de imputado en el marco de estas actuaciones.

La defensa del encausado subrayaba además que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares apreció el pasado mes de mayo que la conducta atribuida a su patrocinado "es penalmente irrelevante", descartando en concreto su imputación por un delito contra la Hacienda Pública, pues "no existe dato alguno que justifique la imputación de irregularidad fiscal alguna a Don Carlos García Revenga", como tampoco de un supuesto ilícito de tráfico de influencias.

En cuanto a un posible delito de prevaricación administrativa, apela a la imposibilidad de cometerlo por quien no tiene capacidad de resolver ni influir en la resolución de una autoridad competente, aseverando que "ni ha intervenido en las negociaciones, contactos o en la firma de los convenios de colaboración y en sus condiciones o en la actividad económica y en la gestión del Instituto Nóos, así como en los beneficios generados".

 

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