Elecciones generales 2019

Elecciones generales 2019: ¿Tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar?

Aquellas personas que tengan que acudir a su puesto de trabajo el próximo 10 de noviembre, tienen derecho para ir a votar en las elecciones generales 2019 estipulado por la ley. Los permisos dependen de cada Comunidad Autónoma y del horario de la jornada laboral.

  • El Estatuto de los Trabajadores recoge que los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo para acudir a votar durante la jornada electoral
  • Tiene derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación si ha sido elegido en una mesa electoral y tiene que trabajar
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Queda muy poco para las elecciones generales 2019. El domingo 10 de noviembre los electores acudirán a las urnas para elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Las elecciones generales del 10-N se establecen en domingo ya que es el día en el que los votantes tienen menos obligaciones y así gozan de mayor disponibilidad para ir a votar.

Las dudas aparecen cuando el propio domingo 10 de noviembre se debe acudir al trabajo y surge la pregunta sobre si hay derecho para ausentarse del trabajo para ir a votar. La respuesta a esta pregunta es que . El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, recoge que los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral. Los permisos dependen de cada Comunidad Autónoma y del horario de la jornada laboral.

Aquellos trabajadores cuyo horario no coincida con el de apertura de los colegios electorales o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar. Los trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas. Si el horario laboral coincide entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales, tendrán permiso retribuido de 3 horas. Y si la jornada laboral coincide en 6 o más horas con el de los colegios electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas. Además, los trabajadores públicos y por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido para votar de hasta cuatro horas y los trabajadores con jornada reducida se podrán acoger a una reducción proporcional del permiso.

Si ha sido elegido para formar parte de una mesa electoral y el día de las elecciones generales en España tiene que trabajar, tiene derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación. Adicionalmente, tiene derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día posterior a las elecciones generales 2019. Las dietas de los miembros de las mesas electorales son gestionadas a través de una Orden Ministerial de Interior que tienen un valor de 65 euros.

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