El Tribunal Constitucional ha hecho público este lunes el auto en el que rechaza que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, deba apartarse en 26 recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y el parlamento de esta comunidad autónoma por su afiliación al PP, porque ocultara este dato durante su comparecencia en el Senado o por su participación en seminarios de FAES y el contenido de sus escritos.
La ponente de la resolución, cuyo fallo se conoció la semana pasada, es la vicepresidenta del órgano, Adela Asúa, y en ella se rechaza que las circunstancias anteriormente señaladas jurtifiquen la recusación por amistad íntima e interés directo que está prevista en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como pretendían los recurrentes.
El auto, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que la "afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra constitución".
Por ello, la mera afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función, asevera el auto, suscrito por 9 de los 11 magistrados que deliberaron sobre este asunto.
Si tienen vetado, por ejemplo, el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos, y el Constitucional destaca que dicha "falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación" es una "nota diferencial" entre los miembros del TC y los del Poder Judicial que adema's es habitual en países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Italia o Portugal.
Neutralidad imposible
Recuerda asimismo el auto, que cuenta con los votos discrepantes de los magistrados Luis Ortega y Fernando Valdés, que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues este requisito exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en los juristas de reconocida competencia".
"En el ejercicio de sus funciones -continúa el auto-, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a si conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
El auto recuerda que los magistrados del Constitucional están sujetos "al juramento o promesa que prestan al asumir su cargo ante el Rey, de guardar y hacer guardar fielmente la Constitución", e incide en que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria profesional no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad".
Defensa del tribunal
Según subraya la resolución apoyada por la amplia mayoría de los miembros de este órgano, los magistrados actúan "sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
En relación con la participación de De los Cobos en seminarios de Faes, la publicación del libro de aforismos "Parva Memoria" y su comparencia ante la Comisión del Senado previa a su nombramiento, durante la que no mencionó su afiliación al PP, el Pleno tampoco ve motivo alguno para recusarle.
Colaboraciones profesionales
Respecto a sus colaboraciones profesionales, el auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre asuntos que debe resolver.
Al tratarse todos los miembros del TC de juristas de reconocida competencia, es habitual que antes de ser designado se hayan pronunciado "sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida".
Tampoco existe según el TC "base objetiva razonable" para poder afirmar que algunos de los aforismos incluidos en el libro "Parva Memoria" hayan comprometido la opinión de Pérez de los Cobos; mientras que su silencio en el Senado tampoco creen que "constituya un acto de ocultación de una circunstancia que pudiera afecta r al ejercicio de sus funciones como magistrado constitucional".
El TC tiene pendiente de resolver varios litigios abiertos entre Cataluña y el Gobierno o el Grupo Parlamentario Popular. Entre ellos, se encuentra la impugnación del Ejecutivo central a la declaración soberanista aprobada en enero por el Parlament, pero también los recursos interpuestos por los parlamentarios 'populares' contra la ley catalana de educación, la norma por la que se prohibieron los toros o la ley del cine catalán.