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RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Consejo de Estado ve fundamentos jurídicos para recurrir al Constitucional la reforma exprés del Parlamento catalán

La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha aprobado por unanimidad un dictamen en el que argumenta que existen fundamentos jurídicos para interponer un recurso de inconstitucionalidad por la modificación del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento catalán.

El Consejo de Estado considera que existen fundamentos jurídicos para interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional por la reforma aprobada este miércoles en el Parlamento catalán para tramitar por la vía urgente las leyes de desconexión, según han informado fuentes del máximo órgano consultivo del Gobierno. La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha aprobado por unanimidad un dictamen en el que argumenta que existen fundamentos jurídicos para interponer un recurso de inconstitucionalidad por la modificación del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento catalán.

Considera que la modificación aprobada por el Parlament vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución. Así lo recoge el texto del dictamen emitido por unanimidad por esta institución, después de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, lo pidiera tras la reforma del Reglamento del Parlament que permitiría la aprobación por el procedimiento de lectura única de la ley que prevé amparar el referéndum del 1 de octubre y la ley de transitoriedad jurídica.

La Reforma del Parlament vulnera la igualdad de participación política

El Consejo de Estado avala el recurso ante el Tribunal Constitucional por la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña al considerar que esa modificación vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Así lo recoge el texto del dictamen emitido por unanimidad por esta institución después de que Rajoy lo pidiera este miércoles tras la reforma del Reglamento del Parlament que permitiría la aprobación por el procedimiento de lectura única de la ley que prevé amparar el referéndum del 1 de octubre y la ley de transitoriedad jurídica.

Tras una larga serie de consideraciones, el dictamen enviado a Rajoy concluye: "Existen fundamentos jurídicos para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del apartado 2 del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña aprobada en sesión del Pleno de esa Cámara celebrada el 26 de julio de 2017, por vulnerar el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución".

El dictamen enumera las consideraciones realizadas por el Gobierno en su consulta al Consejo, detalla el procedimiento de lectura única tanto en el Congreso como en el Senado y en otros Parlamentos autonómicos, y analiza, entre otros, el informe del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña sobre esa reforma reglamentaria.

De todo ello concluye que, con la reforma, se da la combinación de no reconocer a la minoría parlamentaria el derecho a presentar enmiendas en la tramitación exprés de una ley y de que se le haya privado de toda participación en la decisión de iniciar el trámite de lectura única.

Esa coincidencia considera que "priva a la minoría de la garantía de algún instrumento de participación en el procedimiento de lectura única distinto de su mera intervención en el debate de totalidad". "Tal circunstancia -subraya- puede suponer una vulneración del derecho de participación política de la minoría parlamentaria en condiciones de igualdad ex artículo 23.2 de la Constitución y 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña". De ahí que considere que hay fundamentos jurídicos suficientes para impugnar la nueva redacción del Reglamento del Parlament.

Además, recuerda que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite también que la eventual afectación de los derechos fundamentales de la minoría parlamentaria y, en particular, de su derecho de participación política en condiciones de igualdad, pueda ser denunciada mediante la interposición del correspondiente recurso de amparo.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dicho recurso procede contra "las decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".

Explica el Consejo de Estado que la resolución eventualmente susceptible de recurso de amparo sería el acuerdo de la Mesa por el que se proponga al pleno la tramitación en lectura única de cualquier proposición de ley que no se ajuste a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de la Cámara.

En este recurso avanza que podría aducirse, llegado el caso, no sólo la vulneración del derecho de participación política, sino la propia infracción del apartado 2 del artículo 135 del Reglamento en el supuesto de que la naturaleza de la proposición de ley registrada no aconsejase su tramitación en lectura única o su "formulación" no reuniera una "simplicidad" que lo permitiese.

El Consejo de Estado señala que, junto a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 2 del artículo 135 de Reglamento del Parlament y del eventual recurso de amparo que pudiera interponerse por una minoría parlamentaria, el presidente del Gobierno podrá interponer otro previo dictamen del Consejo de Estado.

En este caso explica que sería "por vicios tanto procedimentales como sustantivos contra las leyes que pudieran aprobarse por el trámite de lectura única, una vez que las mismas sean publicadas y siempre que vulneren el derecho de participación política o el mencionado precepto reglamentario".

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