ES ACUSADO DE CIFRAR DOCUMENTOS

La Audiencia Nacional absuelve al presunto responsable de informática de ETA

La Audiencia Nacional ha absuelto al presunto responsable de informática de ETA Iraitz Guesalaga, acusado de codificar documentos para la banda, al considerar que las pruebas usadas en su contra son insuficientes y se obtuvieron de un modo que "no se ajusta a los parámetros de legalidad".

Absuelven presunto responsable informático de ETA

Absuelven presunto responsable informático de ETAEFE

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Así lo ha acordado la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal en la que absuelve a Guesalaga del delito de pertenencia a banda armada por el que la Fiscalía solicitaba diez años de prisión para él por instruir en el manejo de programas de codificación al responsable de ETA en Venezuela, Arturo Cubillas.

segun unos papeles, Guesalaga viajó junto a su novia Itxaso Urtiaga en el 2008, sin que conste "indubitadamente" que también se hubiera desplazado el año anterior, tal y como sostenía el fiscal, ni tampoco que durante esa estancia "tuviera contactos en la selva venezolana con otros miembros de ETA para colaborar en la encriptación de documentos".

Y es que las pruebas de cargo contra Guesalaga, prosiguen los magistrados, se limitan a los documentos incautados a "Thierry" y los billetes de avión a Venezuela vía París con fecha de septiembre de 2008 encontrados en el domicilio de Urtiaga.

En este sentido, afirman que la acusación no ha acreditado la condición de informático del acusado o, al menos "conocimientos de alto nivel" en la materia, ni tampoco que se desplazara a Venezuela con anterioridad a 2008, tal y como sostenía el Ministerio Público.

Critican así que se dieran por ciertos otros desplazamientos al país sudamericano sin aportar ningún "dato objetivo" ni que se haya realizado ninguna gestión para averiguar la condición de informático de Guesalaga, que en el juicio celebrado la semana pasada aseguró que era "muy torpe con el ordenador" y sólo sabía "lo básico como el Word, el mail y ver películas".

"La versión policial no sólo carece de fuerza probatoria acreditativa de su contenido pues, aún dándola por cierta, faltaría el requisito jurisprudencialmente exigido" de corroborar otros datos. Por todo ello, el tribunal subraya que las pruebas de cargo "no sólo han sido absolutamente insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, sino que además el procedimiento utilizado para obtenerlas no se ajusta a los parámetros de legalidad". argumentan los magistrados.

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