España ya ha recuperado el 100% de estas subvenciones ilegales (alrededor de 500 millones de euros), pero la mayor parte de ellas se reembolsaron fuera de plazo, con un retraso de hasta 12 años. La sanción es no obstante menor que la que había propuesto la abogada general del TJUE (que ascendía a 50 millones de euros) o a la que pedía la Comisión (65 millones).
Las subvenciones en cuestión fueron declaradas ilegales ya en 2001 y contaban con una sentencia en contra de 2006 del propio tribunal de Luxemburgo. El caso se remonta a 2001, cuando la Comisión declaró ilegales seis regímenes de ayudas fiscales en vigor en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y exigió su devolución. Las ayudas se concedieron en forma de créditos fiscales correspondientes al 45% de las inversiones que superaban los 15 millones de euros y de exenciones fiscales temporales para reducir de manera sustancial el impuesto de sociedades a las empresas de nueva creación durante los cuatro primeros años que obtuvieran beneficios.
En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia estima que "está justificado condenar a España a pagar una suma a tanto alzado" ya que "el procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales se prolongó durante más de cinco años después de que se dictara la sentencia de 2006, y que este retraso no podía achacarse a dificultades relacionadas con la recuperación de las ayudas".
"Por otro lado, las ayudas ilegales son particularmente perjudiciales para la competencia, debido a lo elevado de su cuantía y al gran número de beneficiarios de las mismas, razón por la cual habría debido privarse a éstos sin demora de la ventaja de la que habían disfrutado ilegalmente frente a sus competidores", apunta el fallo. Por último, el Tribunal de Justicia señala que España ya ha sido objeto de varias sentencias que resuelven recursos por incumplimiento por no haber recuperado ayudas ilegales de manera inmediata y efectiva.
Según la sentencia, "esta reiteración de comportamientos ilícitos de un Estado miembro requiere que se adopte una medida disuasoria, como la condena al pago de una suma a tanto alzado". Considerando que el hecho de que la infracción sólo afecte a una región autónoma no atenúa la gravedad del incumplimiento señalado, el Tribunal de Justicia concluye que, "dada la capacidad de pago de España, está justificado condenar a dicho Estado a pagar una suma a tanto alzado de 30 millones de euros".