Ada Colau

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NO SE SABE CUÁNTOS TERRENOS PUEDEN VERSE AFECTADOS

El Ayuntamiento de Barcelona podrá expropiar solares que lleven dos años sin edificar y sin actividad para destinarlos a vivienda pública

El decreto para poner en marcha esta medida ya ha sido publicado y su objetivo, según el Consistorio, es que los propietarios de solares cumplan con su obligación de edificar en terrenos cualificados.

El Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en marcha un registro municipal de fincas no edificadas que permitirá, en un plazo de inactividad de dos años, poder expropiar aquellos solares que no cumplan con la obligación de edificar y destinarlos a vivienda pública.

Según ha explicado la teniente de alcalde, Janet Sanz, en rueda de prensa, esta nueva herramienta quiere garantizar que los propietarios de solares cumplan con su obligación de edificar en terrenos cualificados y, en el caso de que no lo hagan, el consistorio pueda ampliar el parque de vivienda pública "asequible", según informa Efe.

Además, Sanz ha asegurado que con esta iniciativa quieren luchar contra la retención de solares con voluntad especulativa, a la vez que ha denunciado que "no puede ser que continúen vacíos y que se utilicen para especular". La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha firmado un Decreto de Alcaldía, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), que pone en marcha esta nueva medida.

Sanz no ha podido avanzar cuántos solares podrían ser destinados a vivienda pública en el caso de que no se procediera a la edificación por parte de la iniciativa privada, aunque ha asegurado que el Ayuntamiento trabaja ahora en hacer una radiografía de cuál es la situación.

Además, ha asegurado que el ayuntamiento está corrigiendo una anomalía que, hasta el momento, imposibilitaba poder llevar a cabo esta opción, y es que no había datos ni fechas de ejecución establecidas, por lo que "no se podía obligar", ni llevar a cabo ninguna expropiación.

Así, este instrumento permitirá al municipio registrar a partir de ahora todos los solares vacíos, y, en un plazo de generalmente dos años, los propietarios tendrán que proceder a la edificación para evitar la expropiación. Sanz ha aclarado que no se trata de una acción de compraventa y que, en el caso de llegar a la expropiación, el Ayuntamiento pagará el valor que determine un juez.

De este modo, la Modificación del Plan General Metropolitano aprobada inicialmente en junio, para declarar todo el municipio de Barcelona como área de tanteo y retracto, define que cuando el planeamiento vigente no indique el plazo para iniciar la edificación, este será de dos años a partir del momento en que los terrenos hayan alcanzado la condición de solar.

Este plazo se ampliará un año para aquellos solares que estén situados en polígonos de actuación urbanística en transformación y parcelas que solo tengan que completar o acabar la urbanización para tener la condición de solar. Otro de los casos en los que el consistorio tendrá derecho de intervenir será en aquellas edificaciones que no cumplan con sus obligaciones de ordenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación requeridas para garantizar la seguridad de las personas o para la protección del patrimonio arquitectónico o cultural.

Esta herramienta se enmarca en la "lucha contra la gentrificación de los barrios" que está llevando a cabo el gobierno municipal, por lo que, como ha recordado, se ha sumado a las dos medidas que se aprobaron recientemente y que actualmente aún están en trámite. Se trata de las modificaciones de planeamiento para fijar un 30 % de vivienda asequible en las promociones residenciales de más de 600 metros cuadrados y para declarar toda la ciudad como área de tanteo y retracto para disponer de derecho de compra preferente en determinados edificios y solares.

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