María Salmerón, en una imagen de archivo

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sentencia del tribunal supremo

El Supremo anula el indulto parcial del Gobierno concedido a María Salmerón en julio de 2016

El Tribunal Supremo ha revocado y deja sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros a María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.

El Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial que el Consejo de Ministros concedió el 22 de julio de 2016 a María Salmerón, condenada por incumplir el régimen de visitas de su hija con su exmarido, que a su vez fue condenado en su día a 21 meses de prisión por maltratarla.

En una sentencia, el Supremo estima el recurso interpuesto por la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Genero (Avilegen) y el exmarido de Salmerón, Antonio Domingo Ruiz Daza -representados por el abogado José Luis Escañuela-, contra el último recurso parcial concedido por el Gobierno en el que se le conmutó la pena de cuatro meses de cárcel por 30 días de trabajo comunitario.

Además condena al Gobierno de España a pagar las costas del litigio que fija en 4.000 euros. El fallo rechaza que el Consejo de Ministros se base para conceder el indulto en los informes del fiscal y el juzgado que la sentenció ya que "ambos se oponen" al mismo y señala que el Gobierno no acredita en qué otros informes se basa para aducir "razones de justicia y equidad".

Añade que además este indulto es el tercero a María Salmerón, muy cercano en el tiempo a uno anterior lo que a juicio del Supremo hace que el "deber" de razonarlo sea "especialmente intenso so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro".

La sentencia también indica que además no consta que Salmerón haya cumplido las "condiciones impuestas" para concederle este indulto como es cumplir los 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y el pago de la responsabilidad civil, pues consta el requerimiento de un juzgado sevillano para el pago de la misma al haber transcurrido el plazo estipulado.

El Supremo rechazó un recurso anterior de la asociación Avilegen contra un indulto anterior a Salmerón por no considerar que la misma estuviese legitimada para presentar dicho recurso. Ahora ha estimado el presentado por su exmarido y la misma asociación y ordena "revocar" y "dejar si efecto" el acuerdo del 22 de julio de 2016 por el que el Consejo de Ministros indultó a Salmerón, decisión aplaudida por la presidenta de Avilgen, Inmaculada Ocaña, según la fuente.

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