Ahorro energético

¿De cuánto es la multa si no se cumplen las medidas del plan del ahorro energético?

A partir del 9 de agosto entrarán en vigor las medidas aprobadas por el Gobierno dentro del plan de ahorro energético.

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En menos de 6 días el plan de ahorro energético del Gobierno será ya una realidad, y el apagón nocturno de edificios públicos y carteles luminosos así como el termostato ajustando a 27 grados el aire acondicionado y a 19 la calefacción se pondrá en marcha con el objetivo de alcanzar la reducción de ese 7% del consumo de gas comprometido con Europa.

Dentro de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros hay importantes excepciones. No todos los locales tendrán que estar como mínimo a 27 grados ó máximo 19 grados en invierno y siempre aclarando que dichos valores son umbrales, es decir que si un local se encuentra a una temperatura distinta por circunstancias naturales no tiene que subir o bajar la temperatura.

Excepciones

Se salvan de cumplir el plan de ahorro energético: peluquerías, lavanderías, gimnasios, hospitales y centros educativos. Se han establecido en función de las condiciones laborales o por especificidades del sector.

Además con los hoteles hay ciertas consideraciones como que dentro de las habitaciones los clientes podrán regular a su gusto el termostato, el resto de zonas del hotel sí deberá cumplirlo. Lo mismo para los transportes. Dentro del tren, barco, metro o bus no se aplica, pero si en el aeropuerto y estaciones. Y en los restaurantes también se libra la zona de la cocina.

Sanciones

Las sanciones por no cumplir estas medidas energéticas van a oscilar entre 60.000 y 100 millones de euros. Serán consideradas infracciones leves actos como "no apagar las luces de los escaparates, no cerrar las puertas o no regular la temperatura".

Los 100 millones de euros se impondrán en casos "muy graves" y en medio estarán las multas "graves" de hasta 6 millones. Estas multas serían precedidas por advertencias según las casuísticas que aún deben ser establecidas,

Apagado de alumbrado de escaparates

En este apartado es importante hacer varias aclaraciones, el apagado se producirá a partir de las 22:00 horas y se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido, eso sí no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos que no sean edificios públicos desocupados.

Cierre de puertas

Además se ha establecido la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado en edificios y locales con acceso desde la calle, en los que sí se aplique el límite de temperatura.

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