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NUEVA CONDENA DEL SUPREMO

Guti le gana la batalla a Telecinco

El Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar al futbolista José María Gutiérrez 'Guti' con 75.000 euros por una información no veraz y que no tenía un interés público que justificara los daños a la imagen del deportista causados por la cadena al informar de una supuesta relación extramatrimonial y homosexual.

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Otra sentencia más para el cajón de las indemnizaciones de Telecinco. El Tribunal Supremo ha condenado a la cadena de Fuencarral a indemnizar al futbolista José María Gutiérrez 'Guti' con 75.000 euros por una información no veraz y que no tenía un interés público que justificara los daños a la imagen del deportista causados por la cadena al informar de una supuesta relación extramatrimonial y homosexual.

El Supremo señala en esta sentencia que la información emitida por Telecinco afectó a la reputación del futbolista y a su derecho al honor además de a su intimidad, pues se especulaba sobre su orientación sexual y se insinuaba la existencia de una relación extra-matrimonial de carácter homosexual respecto de una persona casada y con hijos.

Dice la Sala que eso afecta negativamente a su reputación personal como hombre, marido y padre, especialmente cuando se manifiesta públicamente como heterosexual y cuando tal atribución se debió a una simple confusión, pues en realidad se encontraba en compañía de su hermana, como posteriormente se reconoció. En su resolución del recurso en casación el alto Tribunal recuerda que todo parte de la demanda interpuesta por el conocido futbolista profesional contra Gestevisión Telecinco, S.A., por las manifestaciones y comentarios realizados en el programa 'Está pasando', emitido del día 13 de febrero de 2008.

La demanda se dirigía también contra la sección 'Aquí hay tomate' de la web de la cadena, que titulaba "Guti, besos con un amigo, el futbolista sale a cenar con un joven", un espacio dedicado al tema. La sentencia parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia, dice, que no puede mantenerse en este caso frente a la intromisión de la intimidad y honor del demandante, al no haberse ejercido aquella de forma legítima.

La información publicada no era veraz y no se puede aplicar la doctrina del reportaje neutral por haberse reelaborado la información de la noticia dada por un tercero, añade la sentencia.

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