Seguro de vida

El Supremo avala que un hombre cobre el seguro de vida de su hermana tras matarla por un brote psicótico

El Tribunal considera que no tuvo intención consciente de matar y que, por tanto, no se le puede excluir como beneficiario de la póliza de 23.600 euros.

Imagen de archivo del Tribunal Supremo (TS).

Imagen de archivo del Tribunal Supremo (TS).Getty

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El Tribunal Supremo ha concluido que no se puede excluir del cobro del seguro de vida de 23.600 euros a un hombre a pesar de que fuese él quien matase a su hermana, ya que fue absuelto del delito de asesinato por considerarse que posee una alteración psíquica plena que le impedía ser consciente de la ilicitud de sus actos.

En su sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil del Supremo explica que no se puede aplicar el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que impide cobrar la indemnización si el beneficiario ha causado dolosamente la muerte del asegurado. Según el tribunal, la clave está en que dicho artículo exige que el acto se haya cometido de forma consciente y voluntaria, algo que no ocurrió en este caso debido a la alteración psíquica del acusado.

Un caso con antecedentes penales y civiles

El suceso se produjo cuando la hermana del beneficiario, que acudía cada día a su casa para ayudarle con las tareas domésticas y cuidar de su nieto, fue brutalmente golpeada con dos martillos por su propio hermano, quien sufría un grave deterioro cognitivo. La Audiencia Provincial de Logroño lo absolvió del delito de asesinato tras concluir que padecía una alteración psíquica plena, y ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.

En paralelo, en el ámbito civil, se declaró la incapacidad del acusado y se nombró como tutora legal a su hija. Fue ella quien presentó una demanda contra Ibercaja, la aseguradora, para reclamar el pago de los 23.600 euros de la póliza de vida contratada por la víctima.

La aseguradora se negó al pago

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial rechazaron la demanda, al considerar que la exclusión del cobro del seguro era aplicable. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ese criterio.

El magistrado ponente, Manuel Almenar, destaca en la sentencia que el acusado sufría un síndrome demencial que anulaba por completo su capacidad de comprensión. Como consecuencia, al no tener conciencia de lo que hacía ni de las consecuencias de su conducta, no puede considerarse que actuara dolosamente.

El seguro debe pagarse, concluye el Supremo

En su fallo, el Supremo concluye que "desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que se trata de una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida".

Por tanto, no procede excluirlo del cobro de la póliza. "No es de aplicación la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos", concluye la sentencia.

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