Sentencia judicial

La Justicia obliga a un padre de 78 años a ver más a su hija de 2 años y a pasarle una pensión de 1.200 euros

El hombre quería reducir el régimen de visitas alegando que su edad le impide cuidar de la menor, pero la Audiencia de Pontevedra no considera probada su incapacidad para ocuparse de su hija.

Audiencia Provincial de Pontevedra

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En casos de custodia y regímenes de visitas, por desgracia, hemos visto ya de todo. Situaciones difíciles de gestionar para la justicia que tiene demasiados elementos que analizar para tomar una decisión, pero cuyo objetivo siempre es el mismo: preservar el bien del menor.

Esto ha tratado de hacer la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia en la que obliga a un padre de 78 años a ver más a su hija de 2 y a pasarle una pensión de 1.200 euros pese a asegurar él que con ella no le queda dinero para vivir. Vamos por partes.

¿Cuestión de edad?

La edad en este caso, más allá de la anécdota, juega un papel relevante. Basándose precisamente en ella, además de en una caída sufrida recientemente, este hombre recurrió el régimen de visitas que le había marcado la justicia por considerarlo demasiado. Según sus argumentos, "la edad y condiciones de una persona 78 años (a la que se suman los concretos problemas de salud) dificulta gravemente que se pueda hacer cargo debidamente de las necesidades de una niña de dos años, que demanda cuidados y atención constante".

Este régimen de visitas consistía en fines de semana alternos y la mitad del período vacacional, algo que el padre pretendía cambiar por una tarde a la semana con la pequeña. Intenciones que para la Audiencia no tienen base. "No resulta posible apreciar la existencia de graves dificultades del progenitor para atender de manera adecuada a su hija durante el tiempo de convivencia", dicen los magistrados.

Y van más allá: "Si el recurrente realiza las labores de mantenimiento de su vivienda, de preparación de sus alimentos y de limpieza personal, no parece que hubiera de tener mayor dificultad para realizar los actos de cuidado, alimentación y limpieza que requiriera su hija menor, aun cuando esta tuviera dos años de edad y todavía precisase del uso de pañales".

Una pensión de 1.200 euros al mes

En cuanto a la pensión que debe pasarle a la madre de la niña en concepto de manutención, la Audiencia tampoco ha tenido en cuenta sus alegaciones. Dice el padre que gana 3.000 euros al mes, y que tiene que hacer frente al pago de otra pensión de 1.200 euros a otra hija, por lo que no le quedarían ingresos para vivir.

Pese a los esfuerzos, no ha convencido al tribunal, que le recuerda que como empresario que es, él mismo se fija su salario. "Ha declarado y acreditado percibir 3.000 euros mensuales, siendo más que evidente y presumible que sus ingresos son bastante superiores, desde el momento que es él quien se fija su propio salario, como administrador que es de su propia empresa".

A esto se suma que la madre de la niña, de 41 años, estaría viviendo de ayudas de la beneficencia y la caridad, a la vez que cobra el ingreso mínimo vital. Ingresos que el hombre quiso poner en duda, destacando la "opacidad de los bienes que posee". Con todo, la sentencia de la Audiencia, por el momento, es clara.

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