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¿Soy responsable de lo que escriben en mi muro de Facebook? Según el Supremo, sí

El Tribunal Supremo publica hoy una sentencia que confirma una condena al titular de una cuenta de Facebook por vulneración del derecho al honor. El motivo: no borrar una serie de mensajes ofensivos escritos contra otro por parte de un tercero.

Fotografía de archivo de la app de Facebook

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A partir de ahora, más vale que tenga cuidado no solo con que lo que escribe usted en su muro de Facebook, sino también con lo que otros publican en él.

Hoy, el Tribunal Supremo -en concreto, la Sala de lo Civil- ha condenado a un usuario de esta red social por vulneración del derecho al honor por una serie de comentarios escritos por una tercera persona al entender que, como titular de la cuenta, pudo borrarlos y no lo hizo.

"Facultades de gran amplitud"

La sentencia -cuyo ponente es el magistrado Antonio García Martínez- examina la responsabilidad del titular de la cuenta de Facebook donde se publicaron los comentarios denunciados. El Supremo confirma las apreciaciones que hizo en su momento la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el caso, apuntando que "las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil son de una gran amplitud". Entre esas facultades, señalan los magistrados, están la de bloquear el perfil de aquellos que comentan en su muro, responder, ocultarlos, marcarlos como spam, denunciarlos, además de eliminar los comentarios.

"El demandado no puede desentenderse sin más de lo que publican en su perfil otros usuarios"

Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Por este motivo, señala la Sala, el demandado "no puede desentenderse sin más de lo que publican en su perfil otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado". Dicho de otro modo, el Supremo señala que una persona no puede lavarse las manos sobre aquello que publican en su muro en redes sociales, aunque ésta no sea la autora.

El Supremo subraya que "existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Y por ello, si no borra los mensajes ofensivos, se convierte "en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión".

El fallo califica además la actitud del condenado de "puramente pasiva o abstencionista".

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