Coronavirus

Un juez en Lleida ratifica las restricciones dictadas por el Govern para el Segrià, incluyendo la limitación de reuniones

El juez da validez a estas restricciones durante 15 días y añade que pueden ser prorrogadas siempre y cuando la Generalitat informe semanalmente de la evolución del coronavirus en el Segrià.

Incertidumbre en Lleida y los siete municipios sobre si tienen que realizar el confinamiento propuesto por el Govern

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Las medidas de carácter urgente dictadas por el Govern de Cataluña han sido ratificadas por el juzgado de Instrucción 2 de Lleida, estas normas sobre la protección de la salud pública en la crisis sanitaria del coronavirus afectan al área de Lleida ciudad y a otros seis municipios del Segrià, aunque no a Massalcoreig.

El magistrado Ramon Salada Virgili dicta la validez por 15 días de dichas normas, incluida la de la prohibición de reuniones de más de diez personas. Esta quincena podrá ser prorrogado siempre que la Generalitat informe semanalmente de la evolución de la COVID-19 y de las propuestas de corrección de las medidas acordadas en su caso.

Otra resolución judicial anuló la madrugada del domingo al lunes la orden de confinamiento dada por el Govern, así que este aprobó a última hora del lunes un decreto ley para imponer medidas restrictivas en ocho municipios del Segrià, y confinar así en sus domicilios a 150.000 habitantes.

En el decreto, el Govern impone medidas restrictivas a la movilidad, a las reuniones de más de 10 personas o a determinadas actividades comerciales y servicios en 8 municipios del Segrià, comarca confinada perimetralmente desde el pasado día 4, y en tres barrios de L'Hospitalet, medidas que a su juicio no suponen un confinamiento "estrictamente domiciliario" por obligación, pero sí recomienda no salir de casa si no es imprescindible.

También se mostró en contra de la prohibición generalizada en Lleida de las reuniones de más de 10 personas la Fiscalía que alegó falta de competencia de las autonomías a lo que el juez responde ahora que esta medida está prevista en el artículo 55 K de la Ley 8/2009 de Salud Pública de la Generalitat, y que las reuniones de personas "se han demostrado como focos de contagios, contagios que se trata de minimizar en lo posible".

En su resolución, el juez sostiene que "nos encontramos ante una situación de pandemia declarada oficialmente y que, por tanto, permite la adopción de las medidas necesarias para su control y erradicación, medidas que pueden limitar la actividad en general, la prestación de servicios y los desplazamientos de las personas".

Añade que las limitaciones marcadas durante el estado de alarma, "más restrictivas de derechos y libertades fundamentales que las que se solicitan que sean ratificadas, han demostrado que la limitación de actividad y de la libertad de desplazamiento han reducido muy sensiblemente el riesgo de contagio y han permitido avanzar en el control de la pandemia".

Entiende además el juez que las medidas "son proporcionadas a las finalidades que se pretenden" y aprecia "una cuidadosa limitación de las restricciones en todos los ámbitos afectados: se procura proteger la salud y, al mismo tiempo, minimizar la afectación a las actividades económicas y al desarrollo de las actividades cotidianas de las personas, ajustándose en consecuencia al Principio de Proporcionalidad".

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