Luis Bárcenas, extesorero del PP

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Caso Gürtel

La Audiencia niega a Bárcenas la libertad provisional por tener dinero oculto en el extranjero

La Audiencia Nacional deniega la libertad provisional al extesorero del PP Luis Bárcenas aunque lleva tres años en la cárcel y la sentencia no es firme. Para un permiso de Navidad le remite al juez de vigilancia penitenciaria.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la libertad provisional al extesorero del PP Luis Bárcenas, condenado a 33 años y cuatro meses de prisión por el caso Gürtel, por entender que persiste el riesgo de fuga por la larga condena que pesa sobre él y por sus posibilidades de establecerse en un país extranjero dado que tiene un importante patrimonio oculto.

Bárcenas había solicitado la libertad provisional argumentando que se había “minorado” el riesgo de fuga y que ya ha cumplido tres años de prisión preventiva. Insistía en que su arraigo en el país y proponía medidas de control menos lesivas, tales como las pulseras telemáticas, la presentación diaria en dependencias judiciales o cualquier otra que se pudiera estimar conveniente. Además, y en caso de que no le fuera concedida la libertad solicitada, el que fuera tesorero del Partido Popular pedía un permiso de salida de prisión para los días 24 y 25 de diciembre “para poder estar en su domicilio”. La Sala le recuerda que los permisos extraordinarios dependen del juez de vigilancia penitenciaria, que es competente para acordarlos.

Importante patrimonio oculto en el extranjero

El tribunal resalta que si bien la sentencia de condena no es firme, al estar pendiente el recurso en el Tribunal Supremo, “la misma supone una confirmación de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad, que aun cuando no es suficiente para la prolongación automática de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (…) sí es considerado tanto por nuestro Tribunal Constitucional como el TEDH un elemento relevante para ponderar el resigo de fuga”. “Pero además, se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero, que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”, destaca el auto. En relación con el arraigo personal, familiar y social en España, los magistrados entienden que aunque está acreditado no se evidencia en este caso como un factor impeditivo para su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente y carecer de vinculación laboral.

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