Declaración de la renta
¡No tires tus declaraciones de la renta pasadas! Hacienda podría investigar incluso las que ya han prescrito
A partir de ahora, Hacienda podrá investigar declaraciones de la renta que dabas ya por prescritas.

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En plena campaña de la renta los tribunales cambian las reglas del juego y nos hacen, si cabe, prestar más atención a la hora de rendir cuentas con Hacienda.
La declaración de la renta es la 'red social' por la que los contribuyentes saldamos cuentas con la Agencia Tributaria. Que salga a pagar o a devolver depende de cuánto hayamos ajustado nuestras tributaciones en el ejercicio fiscal previo. Pero no nos engañemos, nuestra responsabilidad no termina cuando se presenta el IRPF, sino que todavía quedan varios años por delante para que la Agencia pueda reclamarte algún fleco que le haya quedado colgando.
Mentir a 'papá estado' puede acarrear un delito. Se espera que todos mostremos un comportamiento ejemplar, pero por si hay algún desvío los artículos 305 y 305 bis del Código Penal regulan este aspecto. En ese artículo se especifica que "el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito".
Rocío Díaz,asesora fiscal del Grupo ATISA, nos reconocía hace una semanas que, en general, cuando se detectan errores en las declaraciones no suelen ser trampas intencionadas. "Yo creo que no es tanto trampa, yo creo que es más, muchas veces el desconocimiento de la normativa, la que hace que nos podamos equivocar, siempre hay excepciones. Yo diría que hay más casos de personas que no aplican deducciones porque o bien no lo conocen, o temen aplicar algo que no les corresponda y que Hacienda les reclame. Creo que pecamos de no aplicar beneficios fiscales que podríamos aplicar por temor a equivocarnos", nos dijo.
¿Y durante cuánto tiempo se puede investigar un delito fiscal? Hasta ahora este tipo de delitos prescribían a los 4 años, pero el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que Hacienda podría revisar, sin limite de plazo, ejercicios ya prescritos siempre que esas pesquisas se justifiquen para regularizar las deudas de ejercicios no prescritos. La sala se apoya en una modificación realizada en 2015 a la Ley General Tributaria en la que el legislador recogió "el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación".
La pregunta ahora es, ¿desde cuándo comenzaban a contar esos cuatro años? La lógica podía llevarnos a pensar que es desde que finaliza ese año fiscal. Es decir, las rentas que se están presentando ahora podrían investigarse hasta 2028, pero no es así. El reloj se pone en marcha desde que finaliza el periodo voluntario de presentación. En el caso de recibir un requerimiento de Hacienda el crono se para y el tiempo que dura el proceso se añade al cómputo de 4 años. Con esta modificación esos cuatro años se extienden de forma inconcreta.
El fallo del Supremo indica que "se amplían las facultades de la Administración tributaria, que podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias que determinen la obligación tributaria aun cuando éstos afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido".
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