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ALICANTE | EL ADOLESCENTE INTERPUSO LA DENUNCIA

Condenan a un padre a 3 meses de cárcel por pegarle una bofetada a su hijo de 13 años

Condenado a 3 meses de cárcel por darle una bofetada a su hijo de 13 años. Ha ocurrido en Aspe, en Alicante. El menor llegó tarde a casa y su padre le reprendió golpeándole la cara. El juez le prohíbe, además, acercarse a su hijo a menos de 200 metros, durante 6 meses.

La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha ratificado la condena de tres meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar impuesta a un hombre que abofeteó a su hijo de 13 años porque había llegado a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo que le había dicho.

Los hechos ocurrieron el 21 de junio de 2014, cuando el menor se presentó en su domicilio de la localidad alicantina de Aspe entre las 21 y las 22 horas y pidió dinero a su progenitor y a su abuelo para irse a cenar con unos amigos.

Ambos le pidieron que no volviera tarde, no más de la medianoche, ya que al parecer llevaba varios días llegando a casa a la una o las dos de la madrugada. El adolescente ignoró las indicaciones de sus parientes y regresó a la 1.30 horas, momento en que su padre, muy nervioso, «bajó las escaleras y en el rellano del edificio le golpeó en la cara», según se recoge en la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda que solo requirieron para su curación una única asistencia médica.
El adolescente fue a denunciarEl adolescente denunció los hechos y el juzgado de lo penal 8 de Alicante condenó en septiembre del año pasado al padre a una pena de tres meses de prisión y a seis meses de alejamiento, que ha sido ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante.

A juicio del tribunal, las diferencias existentes entre la denuncia y el testimonio de la víctima en el juicio «se refieren a la intensidad de la agresión y se explican por las distintas valoraciones que el propio menor pudo hacer de la conducta que sufrió», desde su apreciación de un ánimo de lesionar a otro de corregir.

Además, la sala entiende que los desacuerdos entre el acusado y su hijo «no explican la decisión de presentar una denuncia falsa» y dictamina que el legislador, «en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos».

Por lo tanto, «la conducta consistente en abofetear a un hijo de 13 años que vuelve a casa dos horas después de la que se le marcó es una conducta subsumible en el tipo del artículo 153.2 del Código Penal», que castiga el delito de malos tratos en el ámbito doméstico, concluye la Audiencia Provincial de Alicante a la hora de confirmar el fallo del juez de lo Penal

 

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