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CONTRA LA LEY DE CONSULTAS CATALANA Y EL DECRETO DE LA CONSULTA SOBERANISTA

El Consejo de Estado dictaminará este domingo sobre los recursos ante el Constitucional

El Gobierno ha solicitado este sábado al Consejo de Estado la elaboración de dictamen sobre la constitucionalidad de la ley catalana de consultas que ha entrado este sábado en vigor y del decreto de convocatoria de un referéndum de autodeterminación el 9 de noviembre, firmado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas.

El Consejo de Estado reunirá este domingo su Comisión Permanente para aprobar el dictamen de los dos recursos que el Gobierno piensa interponer ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria de la consulta soberanista del 9 de noviembre.

El criterio del Consejo de Estado sobre la ley de consultas está "muy avanzado", han eplicado fuentes de la Institución, que añadieron que ahora hay que analizar el decreto de convocatoria de la consulta soberanista, firmada este sábado por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas.

El Gobierno ha iniciado este sábado los trámites para recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum soberanista del 9 de noviembre que, según ha dicho la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, "no se va a celebrar porque es inconstitucional".

Así, ha remitido al Consejo de Estado, a través del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, la petición de los dictámenes y ha fijado una urgencia de 48 horas, lo que permitirá al Consejo de Ministros disponer de ellos en la reunión extraordinaria que celebrará el próximo lunes, día 29, para acordar la presentación de los recursos. Será la Abogacía del Estado quien los presente ante el Tribunal Constitucional.

Una vez que el Gobierno haya presentado el recurso en el TC, esta institución deberá decidir cuándo convoca un pleno extraordinario para debatirlo, ya que no hay ninguno ordinario previsto para la próxima semana.

El presidente del TC tiene entre sus atribuciones la convocatoria del pleno, según establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. También el Reglamento de la institución recoge, en su artículo 4, que el presidente convocará el pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres magistrados.

La convocatoria del pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del presidente, "la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo", según la normativa.

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