Luis Bárcenas, en la Audiencia Nacional

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DICE QUE SU SITUACIÓN ES DE EXCEDENCIA

Bárcenas recurre la negativa a que el PP le tenga que readmitir como tesorero

Luis Bárcenas, extesorero del PP, ha recurrido la negativa del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid a que el partido le tenga que readmitir o indemnizar. Justifica su decisión en que su petición no es extemporánea porque su situación es de excedencia tras haber sido considerada fraudulenta su contratación entre 2010 y 2013.

El extesorero del PP Luis Bárcenas ha recurrido la negativa del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid a que el partido le tenga que readmitir o indemnizar, alegando que su petición no es extemporánea porque su situación es de excedencia tras haber sido considerada fraudulenta su contratación entre 2010 y 2013.

Ese es el principal argumento que esgrime el abogado de Bárcenas, Enrique Villegas, en el recurso que ha interpuesto hoy ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia contra esa decisión, han informado fuentes de su defensa.

El recurso se centra en recordar que, cuando Bárcenas dejó su puesto de senador por Cantabria, el PP le dio de alta de 2010 a 2013, por lo que entonces no pudo pedir la reincorporación y explica que es ahora cuando reclama la readmisión en el puesto de tesorero o una indemnización de 900.000 euros basándose en una sentencia anterior que estableció que la contratación esos años fue fraudulenta y por tanto seguía estando en situación de excedencia.

El pasado julio, tras la celebración de una vista entre las partes, la titular del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, Carmen López, rechazó que el PP tuviera que readmitir a su extesorero en ese puesto ni que tuviera indemnizarle, al entender que su reclamación estaba "fuera de plazo".

Consideró extemporánea la petición, al haber transcurrido cinco años desde que finalizó su excedencia para ser senador por Cantabria, de 2004 a 2010. La sentencia estableció además que las pretensiones laborales de Bárcenas son "cosa juzgada", ya que ya hubo una sentencia del Juzgado de lo Social número 16, ratificada en mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictaminó que su despido fue procedente.

En esa anterior resolución, en la que Bárcenas basaba su demanda para pedir la readmisión en el partido, se relataba cómo, tras cesar de senador en abril de 2010, el PP le dio de alta en la Seguridad Social en octubre de ese año y causó "baja voluntaria" en enero de 2013, habiendo percibido durante ese periodo 719.502,99 euros.

De este modo, "si bien el actor se encontraba en situación de excedencia forzosa (...) la demanda se ha realizado de forma extemporánea, ya que ha pasado casi cinco años desde la fecha del cese, y por tanto ha transcurrido en exceso el plazo previsto".

Para rebatir esa línea de defensa, el abogado de Bárcenas, Enrique Villegas, alegó, como hace ahora, que la petición de readmisión se solicitó al constatar, a raíz de la resolución del Juzgado de lo Social número 16, que su cliente se encontraba en situación de excedencia forzosa cuando percibió más de 700.000 euros del PP entre 2010 y 2013.

A este respecto, la juez destacó que "si tuviéramos en cuenta esa sentencia, el plazo de 30 días tampoco se hubiera satisfecho por el actor" pues fue notificada el 20 de abril de 2014 y la petición de reingreso es del 26 de marzo pasado, por lo tanto fue extemporánea al haber transcurrido 10 meses o "anticipada", si se tiene en cuenta que la fecha de ratificación es del pasado mes de mayo.

En cuanto a la indemnización solicitada, la juez recordaba en la sentencia ahora recurrida que la alegación del PP fue que ya había sido abonada "de manera diferida" mediante nóminas, pero este extremo -indica la magistrada- no quedó probado en la anterior sentencia por lo que "no cabría compensarla con la posible indemnización derivada del presente pleito de despido".

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