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DECISIÓN DE ATRESMEDIA

Atresmedia recurre el acuerdo de la Junta Electoral Central que impidió celebrar el debate a cinco en Antena 3 y laSexta

La Compañía defenderá ante las instancias que sean necesarias que el debate entre PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos y Vox era el debate de mayor interés general, el que prestaba un mejor servicio a la ciudadanía, así como el más plural y representativo de la realidad política actual. El Recurso defiende que la Junta Electoral Central ha realizado una interpretación restrictiva del principio de proporcionalidad y que, por tanto, ha conculcado los derechos de expresión y de información que protege la Constitución y que son garantía de una opinión pública libre, ligada al pluralismo político propio del Estado democrático. El recurso será presentado ante el Tribunal Supremo por el bufeteSalama García Blanco, especializado en Derecho Constitucional y en la defensa de los Derechos Humanos.

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Atresmedia recurre el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que impidió celebrar el debate a cinco en Antena 3 y laSexta el pasado 23 de abril. La Compañía defenderá ante las instancias que sean necesarias que el debate entre PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos y Vox era el debate de mayor interés general, el que prestaba un mejor servicio a la ciudadanía, así como el más plural y representativo de la realidad política de nuestro país, como lo precedían las encuestan electorales y lo confirmaron las urnas el 28 de abril.

Atresmedia interpondrá ante el Tribunal Supremo una demanda contencioso-administrativa contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de abril (tras las reclamaciones de Coalición Canaria, JUNTS y EAJ-PNV), que impidió la celebración del debate de Atresmedia al declararlo contrario al principio de proporcionalidad del artículo 66.2 de la LOREG.

Atresmedia, en su compromiso de garantizar la libertad de información sobre la que se construye la opinión pública, pilar de la propia legitimidad democrática, persigue una aplicación de la normativa electoral que le permita establecer las condiciones necesarias para que los representantes del espectro político y social que conforma la sociedad civil de un país participen efectivamente en el debate público y expongan sus ideas, garantizando así la celebración de un encuentro abierto y realmente representativo.

El recurso defiende que los derechos de expresión y de información, garantía de una opinión pública libre y plural, han quedado conculcados con la interpretación restrictiva que la JEC hace del principio de proporcionalidad.

El Acuerdo que se impugna se fundamenta en la Instrucción 4/2011 que dictó la JEC aplicando, de manera contraria a la Constitución, el principio de proporcionalidad a respetar por las emisoras de titularidad privada en los debates electorales previsto en el artículo 66.2 LOREG. Dicha Instrucción, y consecuentemente el Acuerdo impugnado que la aplica, desnaturaliza los derechos de expresión y de información, vulnerando el artículo 20 de la Constitución que los consagra y el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe este tipo de injerencias en el ejercicio de la libertad de expresión, concretamente, en debates de cuestiones de interés público.

El bufete Salama García Blanco es un despacho especializado en derecho constitucional y en la defensa de los derechos humanos, integrado por Abogados del Estado excedentes con una amplia experiencia profesional en actuaciones ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y los diversos Comités de Naciones Unidas.

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