Imagen de archivo de Pablo Iglesias

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Comisión para Asuntos de Inteligencia

El Supremo inadmite los recursos del PP y diputados de Vox contra la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión del CNI por falta de legitimación

El Tribunal Supremo inadmite los recursos del Partido Popular y de varios diputados de Vox contra la inclusión del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la comisión para Asuntos de Inteligencia, la comisión del CNI. La Sala recuerda la falta de legitimación de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados para impugnar cuestiones de esta índole.

En resumen
  • El Supremo inadmite el recurso del PP y diputados de Vox para que Iglesias no forme parte de la comisión del CNI
  • El auto explica que, de admitirse, se reconocería una especie "de acción popular encubierta"

El Tribunal Supremo inadmite el recurso que habían iterpuesto el Partido Popular y 52 diputados de la formación política Vox contra el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero. En este Real Decreto se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en concreto la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, la conocida como comisión CNI. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que lo expuesto no está legitimado.

El objetivo del recurso se centraba en impedir que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias entrase en la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, la comisión que controla los servicios secretos y la actividad secreta del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Sobre la jurisprudencia existente, la Sala recuerda que ni los partidos políticos, grupos parlamentarios o diputados tienen legitimidad para recurrir de forma individual con el objetivo de impugnar actos y disposiciones generales, cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo. En su opinión, "no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”.

Debe existir una legitimación activa

En la decisión se argumenta que no es que no se puedan interponer recursos por parte de los partidos, peor que debe haber una conexión específica y afectar a la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos. El auto explica también que, de lo contrario, si se reconoce que los partidos políticos o diputados pudieran impugnar decisiones gubernamentales o administrativos, "equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”. En este caso se trata de la decisión de que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias forme parte de la comisión del CNI.

El auto del juez incluye varios antecedentes, en los que otros partidos políticos se han visto implicados, en los que se ha tomado la misma decisión. Es el caso de Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal sobre presupuestos, Izquierda Unida que quiso impugnar un real decreto sobre enseñanza, la intención de impugnación del PSOE sobre una orden ministerial o el recurso interpuesto pro el partido Familia y Vida para impugnar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.