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Coronavirus

El Supremo podría denunciar a los directores de las cárceles si permiten a los presos del Procés pasar el confinamiento por coronavirus en casa

La cárceles catalanas analizan si los más de cien presos, entre ellos los políticos catalanes condenados por el 'Procés', que disfrutan de permisos para trabajar o cuidar a familiares pueden pasar el confinamiento por el coronavirus en casa. El Supremo podría acusar de un delito de prevaricación a los directores de las cárceles

  • El Tribunal Supremo se dirigirá a cada una de esas juntas de régimen general y al director/directora de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica su decisión
  • Justicia de la Generalitat basa esta decisión en la necesidad de "esponjar" las cárceles por el coronavirus

La Consellería de Justicia de la Generalitat ha dado orden de que se reduzca el número de internos en las cárceles para evitar la propagación del coronavirus. Por eso ha pedido a las juntas de tratamiento que se reúnan esta semana para ir analizando caso por caso para ver si es posible que los presos que se acojan al artículo 100.2, es decir, aquel que permite salir a trabajar periódicamente o a cuidar a familiares, pueden pasar el confinamiento por coronavirus en casa.

En esa situación se encuentran 101 presos, entre ellos, los políticos catalanes condenados por el Procés.

El escollo legal que dificulta mandar a sus casas a los presos con el 100.2 -que actualmente permanecen día y noche en la cárcel, dado que con el estado de alarma por el coronavirus se suspendieron sus salidas- es que el reglamento penitenciario solo permitiría en principio el confinamiento domiciliario de los reclusos en tercer grado, no de los que están clasificados en segundo.

El objetivo de la medida, según el Departamento de Justicia, es "esponjar" las cárceles para evitar la propagación del coronavirus entre la población reclusa: hasta el momento, se han confirmado nueve casos positivos de internos -otros 34 están en estudio- y 20 de funcionarios.

Se trataría de una "medida extraordinaria" que tendría que ser avalada por el juez de vigilancia penitenciaria

La excarcelación de los presos del 100.2, sería una "medida excepcional en una emergencia sin precedentes" según el Departamento, se aplicará solo a los reclusos con un bajo riesgo de reincidencia y que dispongan de un domicilio fijo y, aunque de aplicación inmediata, tendrá que ser avalada después por el juez de vigilancia.

El Tribunal Supremo advierte

El Tribunal Supremo advierte en una nota de que "en el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos de la causa del procès acuerde su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus respectivos domicilios, el Tribunal Supremo se dirigirá a cada una de esas juntas de régimen general y al director/directora de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo. Ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación ".

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