Elecciones catalanas
Elecciones Cataluña 2024: ¿Qué puedo alegar para no ir a una mesa electoral? ¿Qué justificaciones se permiten?
Acudir a la mesa electoral es obligatorio si has recibido la notificación. Solo puedes librarte si cumples alguno de estos requisitos.
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Las personas designadas como miembros de una mesa electoral para los comicios del próximo 12 de mayo, ya sea en calidad de titulares o suplentes, deben acudir de forma obligatoria al colegio electoral que les haya sido asignado. Si no puede presentarse a las 08:00 horas por causa justificada, debe avisar a la mayor brevedad posible a la junta electoral de zona correspondiente. Si no existe causa justificada, no acudir a la mesa es un delito sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿Quién puede librarse de la mesa electoral?
Las siguientes son las causas justificadas que permiten librarse de formar parte de la mesa:
- Tener 65 y 70 años.
- Estar en situación de discapacidad reconocida.
- Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar en condición de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada a partir de los 6 meses de gestación o en el período correspondiente de descanso para cuidar al menor.
- Estar ingresado o ingresada en centros hospitalarios o penitenciarios.
- Ser víctima acreditada de un delito que comporte resolución judicial que imponga pena de aproximación, cuando el condenado se encuentre inscrito en el mismo colegio electoral que la víctima.
- Haber formado parte de una mesa electoral en un mínimo de 3 ocasiones a lo largo de los últimos 10 años, siempre que se garantice la constitución de la mesa electoral.
- Estar en situación de cuidado del lactante por parte de sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
- Estar en situación de cuidado, por razones de guardia legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Estar en situación de cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que, a causa de la edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.
- Estar en condición de inelegible para ser diputado con arreglo a la ley electoral.
Las siguientes también pueden ser causas justificadas para formar parte de la mesa electoral, según las circunstancias que en cada caso debe valorar la junta electoral de zona correspondiente de acuerdo con la justificación aportada:
- La lesión o enfermedad que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida realizar las funciones de miembro de mesa.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o al día siguiente de aquella, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Otras situaciones, a valorar por la junta electoral de zona correspondiente.
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