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EN BARCELONA

La justicia da la razón a unos padres y no tendrán que pagar una pensión a su hijo 'nini'

La Audiencia Provincial de Barcelona ha denegado la demanda del joven de 24 años que pedía a sus padres una pensión para, según él, poder estudiar.

La Audiencia de Barcelona ha rechazado que unos tengan que pagar los estudios de su hijo mayor de edad, que se independizó de ellos hace seis años y con quienes no mantiene ningún tipo de relación. El juez sostiene que al llevar las "riendas de su vida" no puede pretender que le sostengan "sus ilusiones".

En la sentencia, la Audiencia resalta que, cuando el joven era ya mayor de edad y vivía con su padre, no estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formación y tampoco trabajaba y, pese a ello, gastó en un tatuaje el dinero de una beca para seguir estudiando. Por las diferencias que tenía con su padre, que le exigía una mayor dedicación en los estudios o que se pusiera a trabajar, el chico se fue a vivir con sus abuelos paternos, que le cubren la mayoría de los gastos. El joven considera ahora que no son los abuelos paternos los que le deben cubrir sus necesidades económicas, sino sus padres quienes deberían sufragarle los estudios, a partir del derecho a alimentos entre parientes, una norma jurídica del Código Civil de Cataluña que limita este tipo de ayudas de "solidaridad familiar" a lo "indispensable" para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica.

El tribunal considera que el joven, al ser ya mayor de edad, independiente y "llevar las riendas de su vida", no puede pretender que sean sus padres quienes "sostengan las ilusiones o expectativas", ya que la normativa jurídica del Código Civil, basada en la "ética", sólo obliga a asistir en lo "indispensable". "Una vez el adulto tiene lo mínimo para tener cobijo, salud y alimento, ya es cuestión de cada uno como la pueda y la quiera vivir con sus propios medios", argumenta la Audiencia. "El debate pues, no puede centrarse en si los padres, con quienes no mantiene relación si no es a través de los Tribunales, pueden contribuir a que su hijo tenga una vida mejor y haya deseado volver a estudiar en lugar de obtener los medios para sus sustento, sino si el hijo, tras haber optado por tener una vida independiente, ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente", indica la sala.

Según la Audiencia, el hijo "no supo explicar con claridad si había iniciado una búsqueda activa de empleo, ni consta si trabaja los fines de semana o en horarios no lectivos, ni si cobra por las prácticas que realiza en empresas". Por este motivo, no consta que haya realizado "todo lo posible para cubrir sus propias necesidades, como persona adulta que es", por lo que el tribunal concluye que la "hipotética situación de necesidad" le es imputable al hijo y, por ello, no concurre su derecho a la ayuda de alimentos entre parientes. "Las personas, cuando alcanzan la mayoría de edad, gozan ya de sus plenos derechos para decidir qué quieren hacer y cómo quieren vivir, qué tipo de relaciones quieren seguir manteniendo con sus familiares más próximos, pero también deben asumir las responsabilidades de sus decisiones, pues ya no están bajo la protección incondicional que se debe a los menores mientras lo son, precisamente porque ya están en la vida adulta", subraya.

El tribunal sostiene que, siendo adulto, el solicitante de la ayuda de alimentos "debe poder demostrar que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y, únicamente en el caso de no poder obtener cobertura de lo más básico tiene derecho a pretender de sus parientes más próximos, en este caso sus progenitores, antes que sus abuelos, aquello que sea absolutamente indispensable". Según la Audiencia, el hecho de que, siendo ya mayor de edad, el hijo decida retomar sus estudios, no hace surgir el derecho de alimentos entre parientes, "pues ello supone la puesta en marcha de un nuevo proyecto que pretende realizar, estudiar en lugar de procurarse el sustento, lo que sólo será posible en tanto pueda procurárselo".

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