Coronavirus

Ingreso Mínimo Vital: se cobrará a partir del 26 de junio

Pedro Sánchez ha anunciado en una rueda de prensa este domingo que a partir del 26 de junio 255.000 personas comenzarán a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

  • Se beneficiarán 75.000 hogares españoles
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso

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Pedro Sánchez ha anunciado este domingo novedades sobre el Ingreso Mínimo Vital tras la conferencia telemática de presidentes autonómicos y ya se conoce que el 26 de junio se hará el primer pago a los beneficiarios.

"Supone un paso enorme en decencia y en justicia social su aprobación en la pasada semana", ha señalado el presidente del Gobierno en rueda de prensa. Según sus datos, solo en esta semana, en la página web del Ingreso Mínimo Vital se han recibido 21 millones de visitas y se han realizado 3,5 millones de simulaciones, lo que muestra "el enorme impacto de esta medida en la sociedad española".

En total, el 26 de junio 255.000 personas recibirán el Ingreso Mínimo Vital en sus cuentas bancarias, un total de 75.000 hogares españoles. Más de la mitad de los "beneficiarios de oficio de esta medida van a ser menores", según ha indicado Sánchez.

Esta ayuda, destinada a las familias más vulnerables, puede solicitarse desde el próximo 15 de junio. Las cantidades que recibirán las personas que cumplan los requisitos oscilan entre los 462 euros como mínimo para un adulto solo y puede elevarse hasta los 1.015 euros como máximo, en función de los miembros del hogar.

Todos los requisitos del Ingreso Mínimo Vital

Para recibir la prestación de la renta mínima, las personas que lo soliciten deberán tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud. No podrán recibir el Ingreso Mínimo Vital los migrantes en situación irregular, excepto si son víctimas de violencia de género, de trata o de explotación sexual.

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital dependerá de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. Según establece el real decreto, solo podrán acceder a ella las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada.

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