La etarra 'Leia'

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LA ABSUELVE DE TODOS LOS DELITOS

El Supremo anula una condena de 29 años y medio a la etarra Leia por atentado EITB

El TS no considera probado que participara en la colocación  de la furgoneta bomba que estalló causando cuantiosos daños materiales en la sede de EITB en Bilbao en 2008.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Ohiana Mardaras, Leia, por el atentado de 2008 contra la sede de EITB en Bilbao al no considerar probado que participara en la colocación de la furgoneta bomba que estalló causando cuantiosos daños materiales. 

El Supremo admite así el recurso de la etarra y le absuelve de todos los delitos por los que fue condenada: estragos terroristas (15 años), robo con violencia (cuatro años y seis meses) y detención ilegal (10 años), en relación con este atentado, perpetrado el 31 de diciembre de 2008, en la sede central de la televisión pública vasca, en el edificio Bami de la calle Capuchinos de Bilbao.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el TS tampoco ve pruebas de que Mardaras participase en la confección de ese artefacto -compuesto por 100 kilos de explosivo-, ni en el robo de la furgoneta, ni en la detención ilegal de su conductor. 

Para condenarla, la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional se basó en la declaración de otro acusado, el etarra Ibai Beovide, pero el Supremo considera que esto no es suficiente para emitir una sentencia condenatoria, ya que solo la inculpó en su declaración en sede policial y después no lo ratificó en sede judicial.

Además, argumenta que el croquis que dibujó ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano Bilbao-Basurto hallado en el registro del domicilio la madre de Mardaras.

"Aún admitiendo hipotéticas coincidencias (por ejemplo referirse a la misma zona geográfica) éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar.

En modo alguno tal inferencia podría tildarse de concluyente, excluyendo otras hipótesis alternativas, desde argumentos que impongan la lógica o la experiencia común", destaca el TS.

Los magistrados añaden que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia". 

Durante el juicio, la etarra afirmó que no estaba en la capital vizcaína el día del atentado, ya que se había marchado a Francia por miedo a que la detuvieran por su relación con la organización juvenil Segi. La etarra huyó a Francia y, tras ser detenida allí en 30 de junio de 2009, el Tribunal Correccional de París la condenó por integración en banda armada. 

La Audiencia Nacional estableció en su sentencia que Leia formaba parte en 2008 del comando Basakatu, que centraba sus objetivos en la EITB, junto al etarra Ibai Beobide, ya condenado por estos hechos.

La noche anterior a la explosión, el 30 de diciembre, los componentes del comando fueron al barrio bilbaíno de Buiagoiti con el objetivo de robar un vehículo para perpetrar el atentado. 

Para ello, amenazaron al conductor de una furgoneta con un arma, al que trasladaron encapuchado a Arrigorriaga y lo dejaron allí amordazado y atado a un árbol, aunque el hombre consiguió zafarse y huir. 

Sobre las nueve de la mañana del 31 de diciembre se dirigieron a la televisión pública y dejaron aparcada la furgoneta con el explosivo junto a su sede. 

Una hora después, Beobide llamó a los bomberos avisando de la bomba y finalmente, a las once de la mañana, el artefacto explotó, causando daños en inmuebles por valor de 5 millones de euros y heridas leves a un hombre en los oídos.

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