Decisión judicial

El Ayuntamiento de Cádiz retira la bandera LGTBIQ+ por decisión judicial

El consistorio gaditano se ha visto obligado a arriar la bandera Lgtbiq+ tras la denuncia presentada la Asociación Española de Abogados Cristianos y la posterior resolución judicial.

Arriado de la bandera LGTBIQ+ del cuarto mástil del Ayuntamiento de Cádiz

Arriado de la bandera LGTBIQ+ del cuarto mástil del Ayuntamiento de CádizEfe

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El Ayuntamiento de Cádiz ha retirado hoy de uno de sus mástiles la bandera Lgtbiq+ cumpliendo la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, como medida cautelar y tras la denuncia interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

La concejal de Feminismos y Lgtbiq+, Lorena Garrón, ha lamentado que les hayan obligado a retirar la bandera y ha recordado que aún queda mucho camino por recorrer en materia de igualdad y diversidad.

"Que hoy estemos aquí retirando la bandera por una resolución judicial y tras la denuncia de dos organizaciones ultraconservadoras y de extrema derecha demuestra precisamente que queda mucho camino por recorrer para alcanzar una sociedad que reconozca la diversidad y la libertad para ser y sentir", ha manifestado.

Asimismo, la edil ha señalado que hechos como éste "demuestran precisamente que es más necesario que nunca seguir izando banderas, seguir reivindicando el orgullo y seguir luchando hasta alcanzar una igualdad real".

"En cualquier caso, que sepan Abogados Cristianos, Hazte Oír y Vox que seguiremos defendiendo los derechos del colectivo y peleando contra cualquier muestra de opresión", ha apostillado.

Por último, Garrón ha agradecido en nombre del Ayuntamiento de Cádiz a los colectivos de la ciudad "por haber convocado esta concentración de apoyo".

Una denuncia basada en una resolución del Tribunal Supremo

Abogados Cristianos presentó la denuncia por el izado de la bandera apoyándose en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo STS 1163/2020, que fija como doctrina que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

Así, solicitaron que "los responsables de las administraciones públicas que incumplen a sabiendas la ley sean inhabilitados" y aseguraron que "las banderas no oficiales no deben estar en los edificios públicos, y así lo acaba de sentenciar claramente el Tribunal Supremo".

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