Pablo Iglesias en la sesión de control

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ENTRÓ EN VIGOR EL 9 DE MARZO

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de Podemos contra la nueva Ley de contratación pública

La resolución no supone dejar en suspenso la norma, ya que esta posibilidad la reserva la Constitución para los recursos presentados por el Gobierno.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso contra varios preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el pasado viernes. La resolución no supone dejar en suspenso la norma, ya que esta posibilidad la reserva la Constitución para los recursos presentados por el Gobierno.

La Ley traspone al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación pública, y conllevará la supresión de la posibilidad de contratación sin publicidad, la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.

En su resolución, el órgano de garantías acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso según ha informado el TC en una nota.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público entró en vigor el pasado 9 de marzo tras cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y supone la introducción de medidas para mejorar la transparencia, la agilidad y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración electrónica.

Así, introduce en su articulado nuevos criterios de adjudicación de los contratos que inciden en políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación, de manera que puedan ser exigidos por los órganos públicos de contratación, tanto durante la licitación de las obras o servicios como a lo largo de la adjudicación de los contratos.

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