Aeropuerto de Barajas

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DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Los pasajeros de vuelos cancelados podrán pedir compensación por daños morales

La indemnización por el perjuicio moral causado entraría en las medidas de "compensación suplementaria" previstas en la legislación. La sentencia se refiere al litigio entre tres familias y la compañía Air France.

La cancelación de un vuelo puede dar derecho en ciertos casos a una compensación por los daños morales sufridos, según ha dictaminado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La indemnización por el perjuicio moral causado entraría en las medidas de "compensación suplementaria" previstas en la legislación, precisó el Tribunal en un comunicado.

Además, el pasajero tendrá derecho a una compensación por cancelación cuando su avión haya despegado pero, por la razón que sea, se haya visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y el viajero haya sido finalmente transferido a otro vuelo. La sentencia se refiere al litigio entre tres familias y la compañía Air France, por un incidente relacionado con un vuelo con salida en París (Francia) y destino en Vigo (España) programado para el 25 de septiembre de 2008.

El vuelo despegó a la hora prevista, pero regresó al aeropuerto Charles de Gaulle poco después, debido a un problema técnico de la aeronave. Algunos de los pasajeros fueron recolocados en otros vuelos al día siguiente y una de las familias fue conducida hasta Oporto (Portugal) y desde allí tuvo que tomar un taxi a Vigo.

Los siete pasajeros interpusieron una demanda para obtener 250 euros por persona en concepto de compensación por la cancelación del vuelo y quienes viajaron en el taxi reclamaron además 170 euros adicionales por los gastos de traslado.

Todos los afectados exigieron, asimismo, entre 300 y 650 euros por persona en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido. Una de las familias pidió también el reembolso de los gastos de las comidas en el aeropuerto y de un día adicional de residencia para su perro.

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