'La condesa de Chinchón' , de Francisco Goya.

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CONTROVERSIA POR EL ABONO DEL CUADRO

El Estado no compensará a los propietarios de 'La Condesa de Chinchón' de Goya

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la forma de pago no les causó perjuicios "desproporcionados" o "excesivos" a los propietarios del lienzo de Goya que denunciaron a la administración española porque les abonaron el pago en dos fracciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado condenar a España por una supuesta vulneración de derechos cometida contra los antiguos propietarios de "La Condesa de Chinchón" de Goya, que alegaron haber resultado perjudicados por la forma en la que se realizó la compra de esta obra por la Administración. El Estado les abonó en 2001 algo más de 24 millones de euros en dos pagos fraccionados.

La sentencia rechaza que en este caso se haya vulnerado la protección de la propiedad regulada en el Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos por el hecho de que el pago de la obra se fraccionara en dos partes. A juicio del tribunal europeo, presidido por el magistrado andorrano Josep Casadevall, los demandantes no tuvieron que soportar una carga  ni desproporcionada ni excesiva por esta circunstancia.

Los hermanos Carlos, Luis y Enrique Ruspoli Morenes, a quienes pertenecía el lienzo, informaron en 1999 al Estado de que tenían previsto vender la obra a un particular en cumplimiento de la Ley sobre el Patrimonio Histórico Nacional. No obstante, el cuadro fue considerado bien de interés cultural por la Administración que ejerció su derecho de adquisición preferente para después exponerlo en el Museo del Prado. Se pagaron 15 millones de euros en enero de 2001 y 9 millones de euros siete meses después.
Reclamación de interés

Los Ruspoli demandaron al Estado ante los tribunales alegando que el precio final de la pintura debería haber sido actualizado en función del tiempo transcurrido desde que el Estado ejerció su derecho de tanteo y teniendo en cuenta la evolución del IPC, lo que estimaron en 1,3 millones de euros más.

No obstante, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyeron que los pagos se habían realizado conforme a la legalidad y que no se podían reclamar intereses. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictaminó que  la transacción se había realizado siguiendo de forma correcta la normativa sobre patrimonio histórico nacional, sin merma de derechos fundamentales.

Según la comunicación hecha pública por el TEDH, una vez que la Administración manifestó su interés por el cuadro, la transacción se efectuó conforme a las normas aplicables (Ley de Patrimonio) según las cuales los vendedores no pueden fijar de forma unilateral las condiciones de la venta.

Estas restricciones responden al interés de la Administración para la conservación y promoción de obras de artes, de modo que pueda beneficiarse el interés público.
La Corte europea constata en su sentencia que los Ruspoli obtuvieron la totalidad del precio de venta del cuadro y que recibieron el dinero en dos partes compatibles con lo señalado al respecto en la Ley de Patrimonio Histórico Nacional. Esta norma no contempla ninguna actualización del precio en caso de pago en diferido, por lo que no tenían derecho a reclamarla.

 

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