Tribunal Supremo

El Supremo no revisará las decisiones de los tribunales de las CCAA sobre las restricciones

El Tribunal Supremo ha asegurado que no revisará las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia sobre las restricciones.

El Tribunal Supremo avala la decisión del TSJ de Andalucía que deniega la obligatoriedad del certificado Covid-19

El Tribunal Supremo avala la decisión del TSJ de Andalucía que deniega la obligatoriedad del certificado Covid-19Efe

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El Supremo ha asegurado que no revisará las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas respecto a las restricciones ante el coronavirus que hayan sido acordadas antes de la finalización del estado de alarma.

Este es el principal argumento que recoge un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal por el que inadmite a trámite el recurso de casación de un particular contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que autorizó una serie de medidas adoptadas por la Generalitat.

El recurrente alegó que no era posible realizar una restricción masiva de derechos fundamentales sin estado de alarma, por lo que el auto del tribunal valenciano "carece de motivación suficiente". Pero los magistrados, sin llegar a entrar en el fondo de la cuestión, recuerdan que el Real Decreto-Ley que introdujo la posibilidad de un recurso de casación ante el Supremo contra los autos de los tribunales superiores entró en vigor el 9 de mayo.

Por tanto, añaden, contra un auto de 7 de mayo, como es el del TSJ valenciano, debe aplicarse la doctrina anterior en la que el auto de autorización y/o ratificación de medidas sanitarias concluía el procedimiento, esto es, sin posibilidad de acudir al Supremo.

Los casos de Canarias y Andalucía

Hasta el momento, los únicos recursos que cuestionan las decisiones adoptadas por dos TSJ son el de Andalucía, con sede en Granada y el de Canarias.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se reafirma en la autoridad autonómica "para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública". Esto ocurre a pesar de que no se avale el cierre perimetral en las islas tras no considerar que esta medida "no esté suficientemente motivada". Por ello, se insiste en que la resolución andaluza es la que permitirá a los magistrados "fijar doctrinalmente hasta qué punto una comunidad autónoma puede acordar un cierre perimetral". Además han aclarado que en "todo aquello que no se cuestione la potestad autonómica solo habrá que valorar si los criterios para avalar esa competencia son o no correctos".

La propia Fiscalía apunta a que la "principal controversia" que tendrá que aclarar el TS es la existencia o no de "normas legales idóneas habilitantes, en el marco constitucional, para dar cobertura a las medidas sanitarias de prevención del contagio por Covid-19 cuando dichas medidas pueden afectar al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales". Tema en el que no se ponen ce acuerdo ni en el TSJ andaluz.

La Fiscalía subraya que "nos hallamos ante un supuesto que excede con mucho de los 1.000 casos de contagio diagnosticado por 100.000 habitantes en 14 días" con la finalidad de que "la restricción de la libertad de la circulación acordada por la Junta de Andalucía puede resultar eficaz para la disminución del riesgo de expansión de la enfermedad". Y advierten que "no parece discutible que una interpretación del texto legal que descarta a priori la viabilidad misma de tal decisión genera un obstáculo a la consecución de ese objetivo sanitario" y por lo tanto, "un impedimento para la satisfacción de los intereses generales".