Declaración de la renta 2022

¿Cómo se declara el usufructo en la declaración de la renta?

Renta 2021-22: Así se tributa el usufructo en el IRPF.

¿Cómo se declara el usufructo en la declaración de la renta?

¿Cómo se declara el usufructo en la declaración de la renta?EFE

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Una de las dudas a la hora de hacer la declaración de la renta está relacionada con el usufructo sobre bienes inmuebles. De acuerdo al artículo 467 del Código Civil de España el usufructo constituye "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa". Por tanto, el usufructuario de una vivienda es la persona que tiene pleno derecho sobre ella, aunque no puede venderla, pero sin ser dueña de la propiedad.

¿Cómo tributa en la declaración el usufructo?

Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cara a realizar la declaración de la renta, será la persona usufructuaria quien deberá declarar el inmueble. Por lo tanto, esta obligación fiscal no recaería sobre el nudo propietario, que solo goza de la facultad de disponer sobre el bien inmueble.

En el caso de que se trate de una herencia, la Agencia Tributaria establece que todos los herederos deben declarar los rendimientos de los bienes durante el periodo en el que la herencia no se ha repartido.

Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda establece que si el usufructuario reside de forma habitual en el inmueble y no obtiene ninguna renta por ello quedará exento de pagar impuestos. No obstante, en el Impuesto sobre el Patrimonio tanto el nudo propietario como el usufructuario si están obligados a declarar el bien.

Usufructo vitalicio y temporal

El usufructo vitalicio termina cuando fallece el usufructuario. No obstante, quien adquiera el inmueble también tendrá ese usufructo de manera vitalicia. En este caso, el importe se determina según la edad del usufructuario.

El temporal se concede durante un tiempo determinado y su importe a declarar será el 2% del valor del bien por cada año de duración del usufructo.

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