La DGT multa a 4.446 conductores en una semana que viajaban sin cinturón de seguridad

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Seguridad vial

¿Puede la DGT multarte si no identifica al conductor de la infracción?

Aunque la DGT no puede multar ni restar puntos si no se sabe seguro quién es la persona que conduce el coche, recuerda que negarse a identificar al conductor es motivo de una infracción muy grave que acarrea una multa que puede llegar a los 900 euros.

En resumen
  • Un sentencia judicial decretó que la DGT no podía multar al titular de un vehículo cuando este recibiera una multa y se negara a identificar al conductor del mismo cuando se cometió la infracción

Un sentencia judicial atestiguó que la DGT no podía multar al titular de un vehículo cuando este recibiera una multa y se negara a identificar al conductor del mismo cuando se cometió la infracción. El juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid decretó que la Dirección General de Tráfico (DGT) no podía multar al titular de un vehículo que fue multado por exceso de velocidad por circular a 160 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima era de 120. La DGT multó con 300 euros y dos puntos del carnet de conducir pero esta quedó inválida.

Tras la sentencia, se decretó que la DGT no puede multar ni restar puntos si no se sabe seguro quién es la persona que conduce el coche, sentando jurisprudencia para anular multas similares, ya que se estaría vulnerando la presunción de inocencia.

¿Y si no digo quién era el conductor en el momento de la infracción, me libro de la multa?

La DGT recuerda que este no es motivo para librarse de la multa. Si no se identifica al conductor, se considerará como una infracción muy grave por falta de colaboración, lo que puede acarrear la imposición de una multa "de cuantía importante" (puede llegar hasta los 900 euros). Sin embargo, la sanción no conlleva pérdida de puntos del carnet de conducir. Además, no estará disponible el periodo de pago voluntario, modalidad con la que el infractor se beneficia de una reducción del 50% del pago de la multa.

Por lo tanto, la DGT pide que "cuando recibas una comunicación con un requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido una infracción con tu vehículo, debes iniciar este trámite". Se tiene un plazo de 20 días naturales para que sea presentado en una oficina de correos, de Tráfico o por internet.

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