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APOYA AL DIRIGENTE FRANCÉS Y ESPERA SU VUELTA
La UEFA no celebrará elecciones hasta que no se resuelva la suspensión de Platini
El Comité Ejecutivo de la UEFA ha comunicado que no habrá elecciones a la presidencia de la UEFA hasta que los órganos de justicia, incluido el TAD, adopten una decisión sobre la suspensión de Michel Platini, inhabilitado por la FIFA durante ocho años. "Esperamos que su nombre sea limpiado y que pueda volver a la familia europea del fútbol lo antes posible", señaló la UEFA en un comunicado.
El Comité Ejecutivo de la UEFA no celebrará elecciones presidenciales hasta que los órganos de justicia, incluido el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), adopten una decisión sobre la suspensión de Michel Platini, inhabilitado por la FIFA durante ocho años.
"Esperamos que su nombre sea limpiado y que pueda volver a la familia europea del fútbol lo antes posible", señaló la UEFA, en un comunicado al término de la primera reunión del Ejecutivo del presente año celebrada ayer y hoy en Nyon (Suiza).
El pasado octubre el Comité de Ética de la FIFA suspendió de forma provisional al presidente de la FIFA, Joseph Blatter, durante ocho años, dentro de la investigación que se lleva a cabo en el organismo futbolístico mundial por presunta corrupción; y, por el mismo periodo, a Michel Platini, presidente de la UEFA desde 2007 y principal aspirante a relevarle en las elecciones del próximo 26 de febrero.
El 21 de diciembre, dicho comité ratificó su decisión por considerar que un pago de dos millones de francos suizos (1,8 millones de euros) que la FIFA hizo a Platini en febrero de 2011, autorizado por Blatter, "no tenía base legal en el acuerdo firmado por ambos dirigentes el 25 de agosto de 1999".
Esta instancia considera que Blatter "no mostró una actitud ética, no aplicó las reglas y regulaciones de la FIFA y demostró una ejecución abusiva de su posición como presidente", violando así el artículo 13 del Código Ético del organismo, sobre las reglas de conducta.
Respecto a Platini, el comité dijo no haber encontrado pruebas de que recibiese el pago "a cambio de la ejecución u omisión de un acta oficial en el contexto del artículo 21 del Código, relativo a los sobornos y la corrupción".
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