Plan urbanístico Santa Ana del Monte

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Un pastor murciano logra vencer al ladrillo

El Tribunal Supremo paraliza la construcción de 2.000 viviendas y un campo de golf en Jumilla por el recurso presentado por el pastor Pascual Carrión.

El Tribunal Supremo a dictado una segunda sentencia en la que reitera la suspensión del Plan Parcial urbanístico "Santa Ana del Monte" del municipio murciano de Jumilla, aprobado por el Ayuntamiento hace cuatro años, y que fue recurrido por un pastor de la zona afectada porque le iba a impedir realizar su trabajo.

El Alto Tribunal ha decidido también suspender el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanística y el proyecto de Estatutos y las Bases de la Junta de Compensación.

Esta segunda sentencia se ha producido después de que la primera tuviera que ser suspendida al recurrir el Ayuntamiento de Jumilla porque no se le había dado la oportunidad de presentar sus alegaciones al recurso presentado por el pastor Pascual Carrión.

Carrión se opuso a la puesta en marcha del citado plan parcial porque el mismo le iba a impedir seguir con el pastoreo y porque proyectaba la construcción de más de 2.000 viviendas y un campo de golf sin disponer del agua de abastecimiento necesaria.

El TS reitera ahora su pronunciamiento inicial, por el que estimó el recurso presentado por este pastor, y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región, que en 2007 se opuso a la suspensión cautelar de este Plan Parcial aprobado por el Consistorio jumillano.

Para los magistrados del TSJ, debía prevalecer el interés general sobre el interés particular de Carrión, además de asegurar que los promotores urbanísticos contaban con previsiones suficientes para asegurar el abastecimiento, como la presentación de un expediente de concesión de aguas subterráneas.

Sin embargo, para el Supremo esas previsiones no gozan de seguridad y la interpretación que ha hecho la Sala de lo Contencioso de Murcia sobre la suspensión cautelar no es la correcta. Según el TS, la Sala "ha considerado que debía prevalecer el desarrollo urbanístico implícito en los acuerdos impugnados, sin tomar en consideración las alegaciones del recurrente, que, en síntesis, exponía un interés privado, consistente en conservar el tradicional destino pastoril de sus tierras, y, junto a ello, insistía en la ausencia de un abastecimiento de agua suficiente para el desarrollo urbanístico proyectado".

Agrega que "la falta de acreditación de que se contará con los recursos hídricos necesarios implica una patente afectación del interés general que requiere y exige una materialización del desarrollo urbanístico dentro del marco de la normativa sectorial de aplicación al caso, que no es otra que la de aguas".

El TS concluye que procede la estimación del recurso de casación presentado por el pastor y acordar la medida cautelar de la suspensión de los acuerdos municipales.

Asimismo, indica que no es preciso que se obligue al recurrente a prestar fianza alguna "para paliar o evitar los posibles perjuicios que pudieran derivarse con el retraso de la ejecución de los referidos instrumentos de ordenación urbanística".

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