Imagen de varios medicamentos en una farmacia

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CAMBIO EN LA LEY DEL MEDICAMENTO

Los medicamentos de farmacias de hospitales podrían estar sujetos al copago

El gobierno ha abierto la puerta al copago en los medicamentos dispensados en las farmacias hospitalarias. Así se refleja en el cambio introducido en la Ley del Medicamento, dentro del Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes para modificar las pensiones.

El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.

El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios.

En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia".

En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes".

De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico, como establece el segundo punto del citado artículo 94.

"La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario", reza el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Sanidad.

Según fuentes parlamentarias, entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras.

Fuentes del departamento de Ana Mato aseguran esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son de uso hospitalario, como los antirretrovirales, "están exentos de pago".

De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10% de su valor con un máximo de 4,13 euros.

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