Ama de casa

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SE TENDRÁ EN CUENTA LOS INGRESOS DE LA VÍCTIMA

Las amas de casa y parados serán indemnizadas en caso de accidente

Las amas de casa y parados víctimas de accidentes de tráfico serán indemnizados con lo equivalente que recibe una persona con el salario mínimo interprofesional, según el borrador del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto incluye por primera vez el concepto de 'lucro cesante' que tiene en cuenta los ingresos de la víctima e incorpora a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas del hogar y a los parados.

Concretamente, en el capítulo de indemnizaciones por causa de muerte, para la víctima que no obtuviera ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, la indemnización se valorará en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.

Además, en familias de más de dos personas la equivalencia se incrementará en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años que conviva en el hogar de la víctima sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual.

En los supuestos de incapacidad absoluta de una víctima ama de casa ,imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar, el trabajo no remunerado del lesionado se valorará de la misma forma.

Mientras, en los casos de lesiones temporales de personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se hará una estimación del valor de dicha dedicación desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Sobre las víctimas que estuvieran en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo de los ingresos se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.En los supuestos de lesionados parados en el momento del accidente o en los tres años anteriores se seguirá el mismo procedimiento para el cálculo de los ingresos.

Otra novedad que incluye el texto es la figura de los 'allegados', es decir, aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Cada allegado percibirá una cantidad fija de 10.000 euros, según la tabla de indemnizaciones por causa de muerte.

Por otra parte, en el apartado de los perjudicados (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) se considerará que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido con la víctima un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

También destaca entre las novedades la posibilidad de que, ante una accidente de tráfico, el perjudicado perciba la indemnización en forma de renta vitalicia en lugar de en un único pago, sobre todo, en los casos de menores o personas declaradas incapaces en que el juez lo estime necesario para proteger mejor sus intereses.

En cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, destaca el caso de las víctimas con incapacidad permanente absoluta que va desde los 166 euros en el caso de que la víctima tenga 66 años o más y percibiera un ingreso neto de hasta 9.000 euros, hasta 2,3 millones de euros en el supuesto de que la víctima tenga 16 años y percibiera un ingreso neto de hasta 120.000 euros.

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